1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/SEGOVIA

Rol

M-122-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de parte del demandado principal, no se fijaron hechos no controvertidos. A su vez se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes fecha de inicio y término, naturaleza jurídica funciones desarrolladas por la actora, jornada de trabajo convenida. 2.- Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas. 3.- De existir relación laboral, si el demandado pago las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre y 4 días de agosto ambas del año 2021. 4.- De existir relación laboral, si la actora hizo uso de su feriado proporcional, en su caso, monto a compensar. 5.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social al tiempo del término de la relación laboral. 6.- Si la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación laboral para la demandada casa de reposo Miguel Segovia Villalón EIRL en la afirmativa, si esta hizo uso de su derecho de información y retención. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: · Documental: 1.- Fotos de libro de novedades de 6, 8, 26 y 27 de septiembre de 2021. 2.- Transferencias electrónicas de 20 y 27 de agosto de 2021. 3.- Conversaciones de whatsapp de 18 de octubre de 2021. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de 15 de diciembre de 2021. 5.- Certificado de cotizaciones obligatorias emitida por AFP Provida S.A de 31 de diciembre de 2021. 6.- Cartola de cotizaciones de salud emitido por Fonasa el 31 de diciembre de 2021. 7.- Certificado de cotizaciones por cesantía emitido por AFC Chile S.A el 4 de enero de 2022. 8.- Comprobante de requerimiento de personal cumplido del 13 al 18 de agosto de 2021, suscrito pro el demandado principal. · Confesional: Comparece don Miguel Ángel Segovia Villalón quien presta declaración en juicio. · Testimonial: Comparece doña Angeline Guilliana Segura Dávila, y doña María Ce

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, compareció ROXANA CARMEN ARAVENA PEDREROS, Cédula De Identidad 11.537.375-7, con domicilio en Pasaje El Lonco 0917 Comuna de La Pintana, quien interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA VILLALÓN, RUT: 7.364.948-K, con domicilio en Avenida Américo Vespucio 3782, comuna de Maipú, y solidariamente en contra de CASA DE REPOSO MIGUEL SEGOVIA VILLALON EIRL, RUN 77.074.297-8, legalmente representado por don Miguel Ángel Segovia Villalón, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 3782, comuna de Maipú, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Que, la demandante señala haber comenzado a prestar servicios para las demandadas bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° Del Código del trabajo, con fecha 18 de agosto del año 2021, ejerciendo funciones como cuidadora de adultos mayores en las dependencias del hogar de reposo “Davida”, de propiedad de la demandada solidaria, ubicada en Avenida Américo Vespucio 3782, comuna de Maipú. Refiere que no obstante lo indicado, el demandado la mantuvo en informalidad laboral negándose a escriturar su contrato de trabajo. Agrega que durante el año 2021 prestó servicios para el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en virtud de una estrategia destinada a mitigar los efectos del Covid-19. En base a ello fue asignada al hogar “Davida” para el control de pacientes que residían en el mismo. Hace presente que allí conoció al demandado Miguel Ángel Segovia, quien le ofreció prestar servicios en el hogar señalado, pero que por razones tributarias el empleador sería él, y prestaría servicios externos en el hogar. Indica que en el desempeño de sus labores recibía instrucciones directas del señor Segovia, que debía cumplir una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas en 18 turnos mensuales, conforme una programación que realizaba el demandado. Hace presente que dada la informalidad laboral en la que se encontraba, no contaba con un registro de asistencia, pero que sus turnos quedaban registrados en el libro de novedades y control de los pacientes. Añade que en cuanto a sus remuneraciones, éstas eran canceladas mediante transferencia su cuenta RUT y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo ascendía a la suma de $540.000.- Indica que dado los reiterados incumplimientos del demandado, con fecha 30 de septiembre del año 2021 presentó su renuncia voluntaria adeudando a la fecha los demandados las prestaciones y cotizaciones de seguridad social que indica. SEGUNDO: Que, por resolución de 20 de enero de 2022, en atención a las normas del procedimiento monitorio, se acogió la demanda. Luego, el demandado principal Miguel Ángel Segovia Villalón, interpuso reclamo al tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, citando a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, citando a audiencia única para el día 17 de febrero de 2022. TERCERO:

Fallo

por tanto, la única empresa que existe y que tiene giro de casa de reposo, es una sociedad que no está emplazada en este juicio que es “servicios integrales para la salud limitada” En seguida, se efectuó el llamado a conciliación, el que se declaró frustrado. Dada la contestación negativa de los hechos de parte del demandado principal, no se fijaron hechos no controvertidos. A su vez se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes fecha de inicio y término, naturaleza jurídica funciones desarrolladas por la actora, jornada de trabajo convenida. 2.- Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas. 3.- De existir relación laboral, si el demandado pago las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre y 4 días de agosto ambas del año 2021. 4.- De existir relación laboral, si la actora hizo uso de su feriado proporcional, en su caso, monto a compensar. 5.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social al tiempo del término de la relación laboral. 6.- Si la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación laboral para la demandada casa de reposo Miguel Segovia Villalón EIRL en la afirmativa, si esta hizo uso de su derecho de información y retención. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: · Documental: 1.- Fotos de libro de novedades de 6, 8, 26 y 27 de septiembre de 2021. 2.-

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, compareció ROXANA CARMEN ARAVENA PEDREROS, Cédula De Identidad 11.537.375-7, con domicilio en Pasaje El Lonco 0917 Comuna de La Pintana, quien interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA VILLALÓN, RUT: 7.364.948-K, con domicilio e

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