JORQUERA/
Rol
V-41-2020
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, VALESKA SOBRADO PAVEZ, abogado, en representación de doña JEHOVANA SOLANGELA JORQUERA CASELLI, dueña de casa, ambas domiciliadas Sotomayor 727, comuna de Iquique, quien solicita se le autorice a enajenar los derechos sobre la propiedad raíz que su abuela Sonia Ivona Rojas Venegas, cédula de identidad N°3.005.134-3, tiene sobre el inmueble ubicado en Calle Sexto Oriente N°1654, comuna de Iquique, según consta de la inscripción de dominio que acompaña. Indica que, consta en inscripción de sentencia de interdicción, que la solicitante es curadora definitiva de doña Sonia Rojas Venegas, sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2019 en causa rol V- 5006-2017, del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, actualmente inscrita a fojas 138 vuelta, N°263 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de año 2019, correspondiente al Conservatorio de Bienes Raíces de Pozo Almonte. Agrega que, actualmente su abuela tiene 83 años de edad, padece de diversas dolencias propias de la edad, así como también demencia senil severa y artrosis, lo cual la hace dependiente, demandante y de alto cuidado medicamentoso y médico, por ello, teniendo derechos sobre una propiedad inmueble en la ciudad de Iquique, es posible entender que existe la posibilidad cierta de un mejor pasar, en cuanto a cuidados médicos, consideraciones de desplazamiento y comodidad habitacional, al venderse dichos derechos, que ya han sido solicitados comprar por un tercero. Señala que su abuela posee el 50% de los derechos sobre el inmueble de autos, y que existe un interesado por comprar la propiedad en la suma total del $60.000.000, correspondiéndole a su abuela la suma de $30.000.000; por su parte, agrega que, el avalúo fiscal de la propiedad asciende a la suma de $21.636.457, por lo que el precio implicaría mayor cantidad sobre el promedio local. Previa cita legal, señala
Fallo
por tanto, que solicita se otorgue la autorización judicial para la venta de los derechos sobre el inmueble antes señalado. SEGUNDO: A fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de inscripción de interdicción y curaduría de fecha 9 de abril de 2019. 2. Copias de inscripción de dominio y certificados de dominio vigente del inmueble de autos. 3. Certificado de avalúo fiscal de fecha 17 de octubre de 2019. 4. Certificado de beneficio asistencial N°241. 5. Mandato judicial de fecha 9 de enero de 2020. 6. Certificado de beneficio de pobreza. TERCERO: A folio 8, rola información sumaria de los testigos Ana Victoria Tapia Maldonado y Renato Manuel Pérez Milla, quienes ratifican lo expuesto por el solicitante en su presentación de folio 1, en términos que la solicitante es la nieta de doña Sonia, que es ella quien está a cargo de la abuela por resolución judicial, que doña Jehovana Jorquera se preocupa por las atenciones que la beneficiaria requiere, que la abuelita siempre se ve limpia y con buenos cuidados en general, indican además, que la solicitante quiere vender una propiedad ubicada en Iquique, a fin de darle mayores comodidades a la señora Sonia. CUARTO: A folio 27, se agregó informe del Defensor Público, abogado, Ivan Jara Sepulveda, quien previo resumen y análisis de los antecedentes, señala que se puede acreditar la titularidad de los derechos de doña Sonia Rojas Venegas, así como también la declarac
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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-41-2020 CARATULADO : JORQUERA/ Iquique, cinco de Enero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, VALESKA SOBRADO PAVEZ, abogado, en representación de doña JEHOVANA SOLANGELA JORQUERA CASELLI, dueña de casa, ambas domiciliadas Sotomayor 727, comuna de Iquique, quien solicita
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