H & M HENNES & MAURITZ S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-320-2021
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que estas se fundamentarían. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación deducida en contra de la Resolución de multas, la Dirección del Trabajo solicita su rechazo, haciendo presente que la fiscalización que dio origen a la multa impuesta tuvo su origen a propósito de una denuncia interpuesta por el sindicato de la empresa con la finalidad que se practicara una fiscalización por infracción a las normas laborales sobre protección de la vida y salud de los trabajadores. Agrega que la fiscalizadora concurrió hasta la empresa con fecha 04 de marzo de 2021 comenzando con la fiscalización, se notificó el informe de inicio a don Ignacio Abarca Cordero, a quien se le explicó contenido, alcance, derechos y obligaciones en torno a la investigación, requiriéndole la documentación correspondiente. Refiere que de la revisión de la documentación proporcionada por la empresa, la fiscalizadora informó lo siguiente: A) La empresa evaluó los riesgos asociados al Covid-19, y no consideró: · La evaluación de los riesgos derivados de la interacción entre trabajadores propios, contratistas y clientes. · Se verifica que existe una matriz de riesgo general y no por centro de trabajo, la cual no señala el aforo máximo permitido en el lugar fiscalizado sector de comedor, baños, atención al público. · La evaluación de riesgos asociados a las tareas de limpieza, sanitización y desinfección diaria de la empresa. · La matriz de riesgo es general y no individualizada por centro de trabajo. En base a lo anterior, se detecta infracción y se cursa multa administrativa, por no evaluar las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas, por riesgo Covid-19. B) Plan de emergencia y evacuación última actualización: · Se detecta infracción y se cursa multa administrativa: por no actualizar el plan de emergencia y evacuación del lugar de trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Tomás Toro Farfán, abogado, en representación de H&M Hennes & Mauritz, del giro comercial, domiciliado en Santa Lucía 344, oficina 61, Santiago, quien viene en interponer reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución de multa N° 1547/21/25 de fecha 30 de Marzo de 2021, notificada legalmente el 6 de julio de 2021, emitida por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por don Guillermo reyes Arredondo, domiciliada en calle Moneda N° 723, comuna de Santiago, aplicada a su mandante por 3 infracciones y por un total de 180,00 UTM, equivalente en pesos a $9.268.020.-, solicitando que el reclamo sea acogido en todas sus partes y que la multa sea dejada sin efecto en sus números 2 y 3, o en subsidio, que la multa sea reducida en su máximo legal. Indica que con fecha 30 de marzo, y producto de un proceso de fiscalización realizado por la reclamada, se dictaron las multas del siguiente tenor: N° 2: “No actualizar el Plan de emergencia y evacuación del lugar de trabajo no considerando aforo reducido y las eventuales nuevas vías de acceso, circulación y zonas de seguridad, evitando aglomeraciones, así como medidas, no se acredita toma de conocimiento de trabajadores y de los responsables a ejecutar este Plan de emergencia. Se tiene a la vista Plan de Emergencia de la tienda CL 0009 Vivo imperio, solo menciona cargos responsables y no envía capacitación de éstos. Responsabilidades store Managers, deparment Managers y Sales Advisor. Situación que afecta a todo el personal que labora en Calle Huérfanos N° 830, dependencias del Mall Vivo Imperio, local 1000. N° 3: “No evaluar las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en tienda H & M, la cual está ubicada en calle Huérfanos N° 830, dependencias del Mall Vivo Imperio, local 1000. Respecto de los riesgos asociados al contagio por COVID-19, ni consideró en esta evaluación los riesgos derivados de la interacción entre trabajadores (as) propios, contratistas y clientes, se verifica que existe una Matriz de Riesgo General y no por Centro de Trabajo, la cual no señala el aforo máximo permitido en el lugar fiscalizado y la evaluación de los riesgos asociados a las tareas de limpieza, sanitizacion y desinfección diaria de la empresa”. Señala que en cuanto a la multa N° 2, que en este caso la fiscalizadora al momento de detectar las supuestas infracciones de su parte, tuvo a la vista el instrumento titulado “Plan de emergencia y evacuación CL0009 Vivo Imperio”, en su versión de octubre de 2020. Que dicho plan a contar de la apertura de las tiendas a mediados del año 2020, fue actualizado en materias relativas a evitar la propagación del virus, siendo incorporado al Plan de la tienda fiscalizada, las instrucciones pertinentes para todo el personal de la tienda relativas a las medidas de seguridad a implementar para enfrentar la propagación del
Fallo
por tanto a la reclamante acreditar la efectividad de los mismos. Que, en cuanto a las multas reclamadas, ambas se basan en la infracción al artículo 184, y en lo previsto en el artículo 506 ambos del Código del trabajo. En tal sentido la norma aludida dispone que, “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene u seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Que, por tanto, y en atención al hecho a probar, de la documental incorporada por la reclamada, esto, es informe de exposición e informe de fiscalización, es posible determinar que ésta pudo constatar los hechos considerados como infracción a las normas antes indicadas, teniendo a la vista la documental exhibida por la propia reclamante, documentos que existían en dicha oportunidad. Lo anterior se encuentra corroborado por la prueba incorporada al juicio por la reclamante, esto es, el “plan de emergencia y evacuación CL0009 Vivo imperio” el que tiene como mes de confección el de abril de 2021, siendo, por tanto, posterior a la fecha en que fuera cursada las multas reclamadas, de lo cual emana que dicho documento no existía al tiempo de aplicarse la multa, y que constituye una corrección realizada por la empresa al hecho infraccional. Así, una de las multas impuestas a la empresa f
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Tomás Toro Farfán, abogado, en representación de H&M Hennes & Mauritz, del giro comercial, domiciliado en Santa Lucía 344, oficina 61, Santiago, quien viene en interponer reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución d
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