VÍCTOR ENRIQUE PIZARRO CARREÑO C/ OSCAR FRANCISCO PIZARRO LAGOS
Rol
O-158-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, a la que adhirió el querellante, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 3 de diciembre del año 2022, alrededor de las 12:15 horas, en circunstancias que una de las víctimas de nombre Marco Castillo Sáez transitaba por calle El Roble frente al número 900 de la villa El Bosque comuna de Quillota, fue interceptado por el imputado OSCAR FRANCISCO PIZARRO LAGOS, iniciándose una discusión entre ambos, instantes en que Pizarro Lagos, sin motivo alguno, comenzó a agredir a la víctima Marco Castillo Sáez con golpes de pies y puños en diferentes partes de su cuerpo, huyendo en primera instancia el imputado del lugar, en dirección a su domicilio, luego de percatarse que la víctima estaba siendo auxiliada por terceros. Como consecuencia de esta agresión Marco Castillo Sáez, fue trasladado a la asistencia pública local donde se le constataron las lesiones proferidas por el imputado que posteriormente fueron objeto de examen en el Servicio Médico Legal donde se indica que como consecuencia de la acción del imputado, la víctima resultó con lesiones a nivel de la muñeca izquierda y a nivel de la rodilla izquierda de 3 cm de diámetro, provocando un aumento de volumen y deformidad del antebrazo Código: XHGZXLDBVCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 izquierdo y erosiones en la pierna izquierda. Que conforme a esta pericia resultaron ser lesiones graves que tardan más 35 días en sanar con igual periodo de incapacidad. Una vez que la víctima Marco Castillo Sáez, es auxiliada, el imputado regresa al sector, esta vez premunido de un arma corto punzante que había sacado desde su domicilio con el cual procede a agredir a la segunda víctima Jorge Antonio Cortéz Sáez, provocándole cortes a nivel del tórax y diversas heridas que le provocan un desmayo, una caída al piso, debiendo ser trasladado al hospital San Martín donde fue ingre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 21, 26 y 28 de diciembre dos mil veintitrés, y los días 2, 3 y 4 de enero de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las magistradas Leticia Morales Polloni, quien presidió, María Luisa Ríos Latham y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2210061626-6, RIT N° 158-2023, seguida en contra de OSCAR FRANCISCO PIZARRO LAGOS, cédula de identidad N° 17.635.021-0, nacido el 9 de noviembre de 1990 en Quillota, 33 años, soltero, apodado “Francis”, obrero, educación básica completa, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con domicilio en Población El Bosque, pasaje La Lenga número 1278, Quillota, quien estuvo representado por la defensora penal pública Karen Briceño Albarracín. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto César Astudillo Ibaceta, y en representación de Jorge Cortéz Sáez, en calidad de querellante, los abogados Patricio Olivares Rodríguez, y Víctor Pizarro Carreño, del Centro de atención a víctimas de delitos violentos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, a la que adhirió el querellante, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 3 de diciembre del año 2022, alrededor de las 12:15 horas, en circunstancias que una de las víctimas de nombre Marco Castillo Sáez transitaba por calle El Roble frente al número 900 de la villa El Bosque comuna de Quillota, fue interceptado por el imputado OSCAR FRANCISCO PIZARRO LAGOS, iniciándose una discusión entre ambos, instantes en que Pizarro Lagos, sin motivo alguno, comenzó a agredir a la víctima Marco Castillo Sáez con golpes de pies y puños en diferentes partes de su cuerpo, huyendo en primera instancia el imputado del lugar, en dirección a su domicilio, luego de percatarse que la víctima estaba siendo auxiliada por terceros. Como consecuencia de esta agresión Marco Castillo Sáez, fue trasladado a la asistencia pública local donde se le constataron las lesiones proferidas por el imputado que posteriormente fueron objeto de examen en el Servicio Médico Legal donde se indica que como consecuencia de la acción del imputado, la víctima resultó con lesiones a nivel de la muñeca izquierda y a nivel de la rodilla izquierda de 3 cm de diámetro, provocando un aumento de volumen y deformidad del antebrazo Código: XHGZXLDBVCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 izquierdo y erosiones en la pierna izquierda. Que conforme a esta pericia resultaron ser lesiones graves que tardan más 35 días en sanar con igual periodo de incapacidad. Una vez que la víctima Marco Castillo Sáez, es auxiliada, el imputado regresa al sector, esta vez premunido de un arma corto punzante que había sacado desde su domicilio con el cual procede a agredir a la segunda víctima Jo
Fallo
por tanto, no se podría decir que como no se causó la muerte, su intención fue sólo la de lesionar, lo que en el presente caso va contra el sentido común, evidenciándose el dolo directo del hechor de acuerdo con el contexto ya referido, considerándose al efecto, entre otras circunstancias, el elemento empleado en el ataque, las rencillas previas y la zona afectada del sujeto pasivo1.Se consideró asimismo que en tales hechos, concurrió en favor del acusado la atenuante prevista en el artículo 11 N°1, en relación al artículo 10 N°4, ambas del Código Penal, por considerar que el acometimiento de Jorge Cortéz a Oscar Pizarro constituyó una agresión ilegítima, puesto que el ataque previo de Pizarro Lagos a Marco Castillo ya había terminado, encontrándose éste a resguardo en su domicilio, perdiéndose de ese modo la actualidad o inminencia requerida para justificar la conducta de Cortéz Sáez como legítima defensa (de parientes), de manera que desde que Jorge Cortéz salió de su domicilio premunido de un objeto contundente a enfrentarse a Oscar Pizarro -quien a su vez portaba una lanza y lo esperaba en la esquina- el acometimiento de Cortéz Sáez se configuró en una agresión ilegítima respecto de Pizarro Lagos, enfrentándose ambos en una pelea que se describió de manera similar a un duelo de espadachines, resultando herido solamente Cortéz Sáez. Sin perjuicio de ello, para que el acusado actuara justificado por legítima defensa, resultaba necesario además que se demostrara, por la def
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ OSCAR FRANCISCO PIZARRO LAGOS DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES RUC N° 2210061626-6 RIT N°158-2023 Quillota, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 21, 26 y 28 de diciembre dos mil veintitrés, y los días 2, 3 y 4 de enero de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral
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