MP C/ PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES
Rol
O-301-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día cuatro de enero en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES, cédula de identidad N°18.892.331-3, 29 años, nacido en Talca, el 6 de noviembre de 1994, soltero, estudios medios incompletos, sin oficio, domiciliado en Calle 11 y media Sur con 31 Oriente, población Carlos Trupp N° 3193, Talca y, de DYLAN IVÁN RIVEROS VALENZUELA, cedula de identidad N° 19.927.268-3, 25 años, nacido en Talca, el 30 de abril de 1998, soltero, estudios medios incompletos, comerciante, domiciliado en calle 4 oriente con 11 y 12 Norte N° 2239, Talca. La acusación se sostuvo en juicio por la fiscal del Ministerio Público, doña Claudia Díaz Sánchez en representación de don Paulo Rodríguez Morales, y la defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Licitada, doña Catalina Cereceda Vidal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “El día 24 de mayo de 2023, alrededor de las 17:05 Horas, los imputados Patricio José Cepeda Flores y Dylan Iván Riveros Valenzuela, concertados para robar, escalaron el portón trasero e ingresaron por vía no destinada al efecto al inmueble ubicado en Calle 9 ½ sur número 3194, de propiedad de Doña M.H.C.V., siendo sorprendidos al interior del patio este inmueble por Gabriel Méndez Díaz, quien forcejeó con uno de ellos y en el momento en que estos sujetos intentaron huir al ser sorprendidos en el mismo patio trasero, luego pasaron por sobre unos vehículos que mantienen en el patio en desarme, tropezando estos sujetos con dichos vehículos cayendo en medio de unos fierros quedando atrapados, siendo reducidos por aprehensores civiles quienes esperaron la llegada del personal policial. Una vez revisado el inmueble por carabineros se percataron de que los imputados ingresaron a este forzando un candado que da la puerta del patio con un objeto contundente. Asimismo, el imputado, Dylan Iván Riveros Valenzuela al registro de su mochila que portaba de color negro y rojo, se le encontraron ciertas especies consistentes en una sierra metálica con mango de plástico color negro, un fierro tipo T con punta que es conocido como diablito y un marco de sierra para fierro, todas especies conocidas para cometer el delito de robo.” Estima la Fiscal que el hecho es constitutivo del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº1 del Código Penal, en grado de frustrado, y que le corresponde participación a los acusados en calidad de autores. En su acusación señaló que no existen atenuantes que favorezcan a los acusados y que, en cambio, perjudica al acusado Riveros Valenzuela la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En virtud, de dichos antecedentes, solicitó que se condene a Cepeda Flores a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a Riveros Valenzuela a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito frustrado de Robo en Lugar Habitado, se les condena además a las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, se decrete el comiso de las especies incautadas, se ordene el registro de su huella genética y se les condene, finalmente, al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que presentará fundamentalmente prueba testimonial consistente en el relato de carabineros que participaron del procedimiento que motivó la detención en flagrancia de ambos acusados. Se establecerá que se practica una retención por civiles a los Código: TXFXLHYKGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 30, 31, 52, 67, 69, 70, 432 y 442 Nº 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a los acusados PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES, ya individualizado, a sufrir la pena de cincuenta y un días (51) de prisión en su grado máximo y, a DYLAN IVÁN RIVEROS VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de sesenta días (60) de prisión en su grado máximo; además, se sanciona a ambos acusados a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autores del delito tentado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar no habitado, en perjuicio de M.H.C.V., perpetrado en esta ciudad, en horas de la tarde del día 24 de mayo de 2023. II.- Que, no reuniendo los acusados ninguno de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, deberán cumplir de forma efectiva la pena que esta sentencia les impone, teniéndose en todo caso ya por cumplida la misma con el tiempo que han permanecidos privados de libertad en la causa por medida cautelar de prisión preventiva desde su detención y control. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que se exime a los acusados, del pago de las costas de la causa, por encontrarse patrocinados por la Defensoría Penal Pública. Una vez ejecutoriado el present
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1 Talca, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día cuatro de enero en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES, cédula de identidad N°18.892.331-3, 29 años, nacido en Talca, el 6 de noviembre de 1994, soltero, estudi
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