Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MILLANAO CON MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

O-29-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-29-2022 comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUN 12.930.879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, Abogada, RUN 14.693.844-2, en representación de don MARIO JAVIER MILLANAO CHEUQUEPAL, cesante, RUN: 18.874.486-9, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, Oficina 410 de la comuna de Temuco y deduce demanda - en contra de su ex empleador, la persona jurídica ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, RUT: 61.955.000-5, representada legalmente por don Pablo Marcelo Vera Bram ( Alcalde), desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Maquehue N° 1441, comuna de Padre Las Casas, SEGUNDO: Expone que su representado ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia con su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS el día 2 de mayo del año 2017, y, pese a que suscribió contratos bajo la nomenclatura honorarios, en realidad en su relación contractual con la demandada concurrían todos los elementos tipificantes del contrato de trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° en relación con el Artículo 8° del Código del Trabajo, según se acreditará. Su función consistía en desempeñarse como ADMINISTRATIVO para realizar las funciones de ENCARGADO DE AGUAS Y CAMINO RURAL, de la delegación Metrenco. Con una remuneración mensual estaba conformada por sueldo base, bono extra y gratificación legal, siendo en promedio, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $412.000.- Para los efectos de seguridad social el trabajador se encuentra afiliado a AFP HABITAT; FONASA y AFC CHILE S.A. El término del contrato de trabajo se produjo el día 2 de noviembre del año 2021, fecha en que conforme a lo establecido en el artículo 171, inciso 1° del Código del Trabajo, comunicó a su ex empleador, mediante carta certificada despachada con esta misma fecha, su decisión de dar término al co

Fundamentos

motivos indicados en la carta de aviso de autodespido por su representado son los siguientes (que reproduzco carta a continuación): “Ref: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 02 de Noviembre de 2021 Sres. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS RUT 61.955.000-5 Maquehue N° 1441, comuna de Padre Las Casas Presente. YO MARIO JAVIER MILLANAO CHEUQUEPAL, RUT 18.874.486-9, comunico a Ud. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 No 7 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de Trabajo que me liga a ustedes, con fecha 02 de Octubre de 2021, en calidad de ADMINISTRATIVO DELEGACIÓN METRENCO, por las siguientes razones: 1.- Que 02 de Mayo de 2017 fui contratado como ADMINISTRATIVO, realizaba las funciones de ENCARGADO DE AGUAS Y CAMINO RURAL, de la Delegación Metrenco, (entre mis funciones consistían en las de salidas a terrenos para conocer las necesidades hídricas de la población del sector rural e informar sobre ellas al Municipio; entrega de agua y estanques a la población necesitada; verificar las condiciones de los caminos, velar por el arreglo y mantención de caminos vecinales, entre otras. 2.- Que el 12 de Octubre de 2021 me trasladaron sin mi consentimiento de la Delegación Metrenco al CESFAM LAS COLINAS, cambiando también unilateralmente mis funciones a las de apoyo de vacuna por el COVID-19, labores ajenas a las que realizaba habitualmente contempladas en mi contrato, ya que no tengo formación ni estudios en el área salud, lo que evidente ha afectado mi trabajo y me ha generado problemas de estrés laboral; asimismo se me adeuda la remuneración de Octubre de 2021 (encontrándose en mora en el pago), ya que además se ha condicionado el pago de mi remuneración a que firme un cambio de contrato, a lo cual yo no estoy de acuerdo por los motivos expuestos. Asimismo entre los problemas que me ha significado se encuentra la distancia del lugar del trabajo al cual se me traslado, me demora aproximadamente una hora entre distancia y tráfico, problema que antes no tenía. 3.- A mayor abundamiento nunca se me han enterado cotizaciones previsionales por Ud., durante la relación de trabajo. 4.- En consecuencia tales conductas (previamente expuestas) por parte de usted, en calidad de empleador, me han causado perjuicio por los motivos expuestos y constituyen la causal de término de contrato contemplada en el artículo 160 No 7 del Código del Trabajo, que sanciona como tal “el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Por consiguiente, otorgo a UD., el presente aviso de término de contrato en la forma que lo exige la ley, haciendo presente que el suscrito recurrirá ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, en demanda de las indemnizaciones legales del caso y cobro de prestaciones adeudadas. Saluda a UD. MARIO JAVIER MILLANAO CHEUQUEPAL Trabajador RUT 18.874.486-9” De acu

Fallo

fallo del 4 de marzo de 2015, Rol 8318-2014, Que establece la doctrina de la procedencia de la nulidad del despido aun cuando sea la sentencia la que declare la existencia de la relación laboral, aplicable en consecuencia al caso sub –lite. En consecuencia y en virtud de los hechos expuestos demando en esta presentación de Nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Previos argumentos de derecho respecto de los fundamentos del despido indirecto artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, su representado prestó sus servicios personales por más de 4 años y, cumplió en forma eficiente todas las obligaciones encomendadas, cumplió el horario que le asignaron, en general fue un buen empleador, y sin perjuicio le impusieron suscribir un anexo a su contrato de trabajo con el objeto de modificar su cargo y cambiar sus funciones, situación que afectó ostensiblemente sus remuneraciones que se vieron mermadas, pese a que hayan estado estipuladas contractualmente, y con la cuales da cumplimiento a sus distintas obligaciones económicas contraídas mensualmente. La remuneración de su representado se determinó en conformidad a lo prescrito en el Artículo 172 del Código del Trabajo, calculándose sobre la base de la última remuneración mensual. Que el artículo 7 del Código del Trabajo establece como obligaciones esenciales de la relación laboral, por una parte, la prestación

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Temuco, ocho de abril de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-29-2022 comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUN 12.930.879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, Abogada, RUN 14.693.844-2, en representación de don MARIO JAVIER MILLANAO CHEUQUEPAL, cesante, RUN: 18.874.486-9, todos con domicilio para estos efectos en c

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