MULTITIENDAS CORONA S.A./PEREZ
Rol
I-1-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes hechos: 1.- No denunciar al organismo administrador ACHS, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 20.09.2021, a la trabajadora doña Margareth Carrizo Arancibia, CI 15.515.037-8. Que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en puerta acceso tienda corona, ubicada en Gregorio Cordovéz N° 581, La Serena. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 2.- No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, habiéndose constatado la empresa no establece un procedimiento de trabajo seguro, respecto del cargo de jefe de venta, en cuanto a qué hacer frente a un asalto en la tienda. No informa el riesgo, las consecuencias, ni las medidas preventivas por golpes o lesiones en este sentido. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 3.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto de la trabajadora Margareth Carrizo Arancibia, por el periodo del 01.07.2019 al 25.10.2021, habiéndose constatado que no se encuentra firmado anexo que acredite la exclusión de la limitación de jornada, según lo dispuesto en el art. 22 inciso 2° del código del trabajo. Asimismo, se constata que la trabajadora se encuentra bajo supervisión directa e inmediata del gerente de tienda, por tanto no cumple con los requisitos legales para implementar dicha norma. Por lo anterior, se sanciona a Multitiendas Corona S.A. al pago
Fundamentos
considerando séptimo, no advierte este sentenciador que la reclamante haya dado cumplimiento posterior, subsanando la infracción detectada por el fiscalizador, presupuesto indispensable para efectuar un análisis sobre un posible error de hecho en la dictación de la Resolución y constando que efectivamente el anexo del contrato de trabajo de la afectada se encontraba sin las firmas correspondientes, no es posible reprochar al ente fiscalizador, circunstancias suficiente para desestimar la reclamación. DUODÉCIMO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo y los documentos de los que no se ha hecho referencia expresa en el razonamiento, han sido igualmente valorados, pero no se mencionan cuando los hechos han sido demostrados de mejor forma por otros, o porque han resultado insuficientes para modificar lo razonado.
Fallo
por tanto no cumple con los requisitos legales para implementar dicha norma. Por lo anterior, se sanciona a Multitiendas Corona S.A. al pago de tres multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cada una, por cada hecho constatado. Con fecha 07 de diciembre de 2021, la demandante presentó recurso de reconsideración administrativa en contra de las tres multas cursadas, producto de lo cual con fecha 24 de diciembre la Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena dictó Resolución N° 177, notificada a través de correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2021, resolución en la cual resolvió rebajar a 42 UTM la multa 7957/21/31/1, y confirmar las multas 7957/21/31/2 y 7957/21/31/3. Los argumentos señalados por la Inspectora Provincial del Trabajo fueron los siguientes: 7957/21/31 -1: “Que, analizados los antecedentes acompañados, es posible advertir que, efectivamente, el empleador acreditó la corrección de la infracción constatada; lo anterior, luego de haber efectuado la correspondiente denuncia individual de accidente del trabajo ante el organismo administrador respectivo. En consecuencia, tratándose de una empresa no mype, de una infracción no susceptible de reparación retroactiva, no existiendo error de hecho, pero habiéndose acreditado la corrección a posteriori de la infracción, debe rebajarse en un 30% la multa impuesta.” 7957/21/31 -2: “Que, analizados los antecedentes acompañados, es posible advertir que la multa se encuentra perfectamente bien cursada y aju
Texto Completo (Preview)
La Serena, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado ROLANDO PINCHEIRA TAMARÍN, actuando en representación de MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad anónima comercial del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle Cordovéz N° 581, La Serena, e interpone reclamo judicial conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica