BUSTOS/IBSA GROUP SPA
Rol
M-147-2020
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Bonos, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Solidaridad en la obligación de pagar las obligaciones que derivan del contrato de trabajo entre el demandante y la demandada principal. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte demandante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de agosto de 2019. 2. Liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2020, en que se pacta “bono de puesta en marcha”. 4. Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por AFP Provida con fecha 16 de junio de 2020. 5. Carta de despido de fecha 24 de marzo de 2020. Exhibición de documentos: Procedan las demandadas a la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: Respecto a la demandada principal: 1. Contrato de trabajo. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. 3. Contrato civil o comercial que la vincule o haya vinculado con la demandada CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA. 4. Certificado de cumplimiento laboral y previsional de todo el periodo trabajado. Atendido a la incomparecencia de la demandada principal, el abogado de la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos. El tribunal lo tiene presente y se hace efectivo el apercibimiento. Respecto a la demandada solidaria: 1. Contrato civil o comercial que la vincule o haya vinculado con la demandada IBSA GROUP SPA. (Cumplido) 2. Certificados de cumplimiento laboral y previsional de IBSA GROUP SPA, de todo el periodo trabajado. (Cumplido parcialmente) El abogado de la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos respecto del documento número 1. El tribunal no hará efectivo el apercibimiento. Confesional: Citó a absolver posiciones a don FRANCISCO CRISTIAN BARRIGA BARRIGA, en calidad de represente legal de la demandada principal IBSA GROUP SPA y a don NICOLAS ROLA
Fundamentos
fundamentos constan en audio. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Solidaridad en la obligación de pagar las obligaciones que derivan del contrato de trabajo entre el demandante y la demandada principal. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte demandante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de agosto de 2019. 2. Liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2020, en que se pacta “bono de puesta en marcha”. 4. Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por AFP Provida con fecha 16 de junio de 2020. 5. Carta de despido de fecha 24 de marzo de 2020. Exhibición de documentos: Procedan las demandadas a la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: Respecto a la demandada principal: 1. Contrato de trabajo. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. 3. Contrato civil o comercial que la vincule o haya vinculado con la demandada CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA. 4. Certificado de cumplimiento laboral y previsional de todo el periodo trabajado. Atendido a la incomparecencia de la demandada principal, el abogado de la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos. El tribunal lo tiene presente y se hace efectivo el apercibimiento. Respecto a la demandada solidaria: 1. Contrato civil o comercial que la vincule o haya vinculado con la demandada IBSA GROUP SPA. (Cumplido) 2. Certificados de cumplimiento laboral y previsional de IBSA GROUP SPA, de todo el periodo trabajado. (Cumplido parcialmente) El abogado de la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos respecto del documento número 1. El tribunal no hará efectivo el apercibimiento. Confesional: Citó a absolver posiciones a don FRANCISCO CRISTIAN BARRIGA BARRIGA, en calidad de represente legal de la demandada principal IBSA GROUP SPA y a don NICOLAS ROLANDO RIVERA RODRIGUEZ, en calidad de represente legal de la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN CHUQUICAMATA, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, no compareciendo ninguno de ellos, por lo que el abogado de la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos. El tribunal hará efectivos los apercibimientos solicitados. Pruebas ofrecidas y rendidas por parte demandada solidaria: Documental: 1. Contrato N°4501865233 celebrado entre Codelco Chile e Ibsa Group Spa denominado “Servicio de Chancado de Carga Fría, Gerencia Fundición Chuquicamata” de fecha 29 de abril de 2019. 2. Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa Ibsa Group Spa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 2019. 3.
Fallo
Se resuelve: I.- Se acoge la demanda en todas sus partes, deducida por don ALEJANDRO DAVID BUSTOS TORRES, ya individualizado, en contra de IBSA GROUP SPA, empresa ya individualizada, condenando al pago de: a) La suma de $1.133.266.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $ 400.329.-, por concepto feriado proporcional por el periodo trabajado. c) La suma de $35.614.-, por concepto de diferencia de remuneraciones del periodo 01 al 24 de marzo de 2020. d) La suma de $ 564.119.-, por concepto de bono de puesta en marcha pactado y no pagado en el mes de enero de 2020. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria en contra de la empresa Codelco, empresa que deberá responder subsidiariamente por el pago de todas las prestaciones detalladas en el punto anterior. III.- Que se condena en costas a la demandada principal, las que se regulan en $150.00.- IV.- Que no se condena en costas a Codelco, estimando que ha tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza de Calama, para su ejecución en los términos y formas señaladas en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se notifican personalmente en la presente audiencia a las partes. Se deja constancia que se transcribirá solo la parte resolutiva de la presente sentencia y en caso de ejercer algún recurso se transcribirá en forma íntegra. Los intervinientes quedan personalm
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/04//2022 RUC 20-4-0287813-5 RIT M-147-2020 MAGISTRADO Daniel Valenzuela Castillo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:35 HORA DE TERMINO 11:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040287813-5-1357 PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO DAVID BUSTOS TORRES, cédula de identidad N° 16.135.779-0 A
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