Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SÁNCHEZ/CALLEGARI E HIJOS LIMITADA

Rol

O-4-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 05 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-4-2022 RUC 22-4-0377091-8, a la que comparecen ambas partes. El demandante es JUAN EDUARDO SÁNCHEZ ROJAS, técnico mecánico automotriz, casado, cédula de identidad número 13.874.323 -3, con domicilio en Capellán Nicolás Correa 2937, Compañía Alta La Serena, y es representado por la abogada Ana Karina Segovia Iraira. La demandada es CALLEGARI E HIJOS LTDA. RUT 84.916.800-2, representada legalmente por doña Carmen Callegari Panizza, cédula de identidad 5.607.127-K, ambos domiciliados en Avda. El Santo 1695 La Serena; y representada en juicio por la abogada Karina Andrea Musalem Callegari. SEGUNDO: Que, el actor fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 18 de noviembre del año 2002, como jefe de repuestos Ford. Con fecha 1 de mayo de 2020, su cargo fue actualizado a Vendedor jefe mesón Rpto. Sus labores se realizaban inicialmente en el recinto de Avda. El Santo 1695 La Serena., luego por actualización de contrato de fecha 1 de mayo 2020, se señaló que las funciones se cumplirían en la sucursal Ford Balmaceda , ubicado en Balmaceda Nº 4455, La Serena. Indica que con fecha 1 de diciembre, su representado es notificado del término de su contrato, mediante carta aviso que señala: De nuestra consideración: por medio de la presente, informamos a usted que, con fecha 01 de diciembre de 2021, se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo Nº 161 inciso primero del código de trabajo, esto es por “necesidades de la empresa” de modo que dando cumplimiento a lo exigido en el artículo 162 inciso cuarto del código del trabajo los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: 1. Con fecha 18 de noviembre de 2002 usted fue contratado por la empresa actualmente desempeñándose en el cargo de “ vendedor jefe de mesón repuestos”. 2. Dentro de la empresa se llevó a cabo un proceso de reestructuración tomando la decisión de prescindir de sus servicios, a fin de hacer más eficiente la operación, lo que ha provocado en consecuencia, un cambio en la forma y que actualmente se están prestando los servicios, con la finalidad de poder cumplir con los requerimientos que nos están exigiendo los diferentes negocios de la compañía. En conformidad a la ley informamos que al momento de suscribir los correspondientes finiquitos a usted le corresponderá percibir las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se expresa…” Manifiesta que no establece una relación de hechos adecuada dicha carta. Solicita que se declare injustificado el despido, se condena a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas, cuales son: 1. Incremento del 30 % de la indemnización por años de servicios, sobre la base de de $ 20.589.463, equivalente a $ 6.176.839. 2. Intereses, reajustes legales de las cantidades refer

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 42, 63,73, 162,168, 172, 425 a 432, 445, 456 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda deducida por JUAN EDUARDO SÁNCHEZ ROJAS en contra de CALLEGARI E HIJOS LTDA., declarándose injustificado el despido del cual fue objeto el día 01de diciembre de 2021. En consecuencia, se condena al pago de las siguientes prestaciones, bajo el cálculo de una remuneración de $1.615.680 para efectos indemnizatorios: A. Incremento del 30% de Indemnización por años de servicios (11 años de servicio): $6.176.839 II. Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, dese inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT RUC 22-4-0377091-8 Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a ocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � 2) Dentro de la empresa, se llevó a cabo un proceso de reestructuración, tomando la decisión de pr

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La Serena, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 05 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-4-2022 RUC 22-4-0377091-8, a la que comparecen ambas partes. El demandante es JUAN EDUARDO SÁNCHEZ ROJAS, técnico mecánico automotriz, casado, cédula de identidad número 1

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