2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER CHILE/RODRÍGUEZ CAMPOS PATRICIO ALEJANDRO

Rol

C-883-2018

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 06 de marzo de 2018, comparece don Luis Felipe D azí Versalovic, abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, oficina N° 327, 3° piso, La Serena, en representaci n convencional del Banco Santander-Chile, sociedadó an nima bancaria del giro de su representaci n, representada por su Gerenteó ó General don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera N° 140, piso 17, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Patricio Alejandro Rodr guez Campos, se ignora su profesi n u oficio,í ó domiciliado en Cordillera N° 1, Villa La Paz, Vicu a, en base a lo siguiente.ñ Refiere que el ejecutado le adeuda a su parte el importe correspondiente al Pagar N° é 680033925574, suscrito con fecha 12 de enero de 2018, por la suma de $5.808.840.- por capital recibido en mutuo; monto que el deudor se oblig aó pagar en una cuota, el d a 12 de enero de 2018í Adem s se estipul que el capital adeudado devengar a desde el momento deá ó í la mora o simple retardo, y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pagoí ó efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular. á é Por tanto, atendido el m rito de lo expuesto y previas citas legales, solicitaé se tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Patricio Alejandro Rodr guez Campos ya individualizado-í – por la suma de $5.808.840.- m s losá intereses correspondientes; ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerleó a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 25 de noviembre de 2020, comparece don Patricio Alejandro Rodr guez Campos, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n laí ó Foja: 1 excepci n del art culo del 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, en baseó í ó a lo siguiente. En primer lugar refiere que el art culo 98 de la Ley Nº 18.092 estableceí que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar s prescribe enó é el plazo de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ

Fundamentos

considerando que la demanda le fue notificada con la presentaci n del escrito de excepciones, el d a 18 de diciembre del a o en curso,ó í ñ evidente es que entre la fecha de vencimiento pactada respecto del pagar el d aé í 12 de enero de 2018, y la fecha de presentaci n del escrito de excepciones -y poró tanto de la notificaci n de la demanda- transcurri con creces el plazo de un a oó ó ñ a que se refiere el art culo 98 de la ley N° 18.092.í As las cosas, el plazo supera con creces el per odo de un a o establecidoí í ñ por el legislador para la prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagaró ó é, por lo que la acci n cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita.ó En subsidio alega que, a m s tardar, el vencimiento del pagar se produjoá é con la presentaci n de laó demanda; y entre dicha fecha y la presentaci n deló escrito de excepciones, tambi n transcurrié ó por completo el plazo de prescripci nó extintiva de la acci n ejecutiva deducida en autos.ó En efecto, el ejecutante present su demanda con fecha 06 de marzo deó 2018, por lo que es evidente que -en ltima instancia- el vencimiento del pagar seú é produjo en la mencionada fecha, es decir el 06 de marzo de 2018. En consecuencia, si se estima que el vencimiento del pagar cobrado ené autos no se ha producido con la mora del deudor, de todas formas el vencimiento del pagar se produjo a m s tardar é á con fecha 06 de marzo de 2018; oportunidad en que el ejecutante present su demanda en tribunales.ó

Fallo

Por tanto, atendido el m rito de lo expuesto y previas citas legales, solicitaé se tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Patricio Alejandro Rodr guez Campos ya individualizado-í – por la suma de $5.808.840.- m s losá intereses correspondientes; ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerleó a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 25 de noviembre de 2020, comparece don Patricio Alejandro Rodr guez Campos, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n laí ó Foja: 1 excepci n del art culo del 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, en baseó í ó a lo siguiente. En primer lugar refiere que el art culo 98 de la Ley Nº 18.092 estableceí que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar s prescribe enó é el plazo de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Pues bien, tal como la entidad acreedora lo ha manifestado en el libelo, el referido pagaré no fue pagado a su vencimiento. Esto porque con fecha 12 de enero de 2018 su parte se constituy enó mora. Asimismo, se liber al beneficiario del pagar de la obligaci n del protesto,ó é ó por lo que inexorablemente el plazo de prescripci n extintiva comenz a correr eló ó d a í 12 de enero de 2018; fecha de vencimiento del pagar objeto de autos.é Por otra parte, considerando que la demanda le fue notificada con la presentaci n del escrito de excepciones, el d a 18 de diciembre del a o en curso,ó í ñ evidente es que entre la fecha

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-883-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/RODR GUEZÍ CAMPOS PATRICIO ALEJANDRO La Serena, cuatro de Enero de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 06 de marzo de 2018, comparece don Luis Felipe D azí Versalovic, abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, oficina N° 327, 3° piso, La

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