Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

ROBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ PINO C/ ALEJANDRO GUSTAVO UBILLA OYARZÚN

Rol

O-692-2022

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la acusación verbal formulada por el Ministerio Público, es respecto de los siguientes hechos: Hecho número 1: el día 29 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la víctima Roberto Rodríguez Pino, se encontraba en su local comercial ubicado en calle Obispo Larraín 969, de la comuna de Litueche, ha dicho lugar ingresó el imputado, quien aprovechó un descuido de la víctima, y procedió sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, a sustraer especies muebles de propiedad de esta última, correspondientes a: 5 shampoos marca HeadandShoulders de 750 cc., 5 shampoos marca Pantene de 750 cc., 5 chocolates Sanhe-nuss de 250 gr., 2 cremas Nivea de 500 cc. cada una, 1 ron Barceló de 1750 ml., especies que ocultó entre sus vestimentas, huyendo del lugar, y con un avluo de $100.000.- (cien mil pesos). A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en calidad de autor, en grado consumado. Hecho número 2: El día 28 de enero del año 2023, siendo aproximadamente las 01:30 horas, el imputado se encontraba en el domicilio de su madrastra, ubicado en la parcelación Lomas de Litueche, parcela 82, comuna de Litueche, momento en el cual el imputado contaba con la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Familia de Litueche en la causa RIT F-160-2022, la cual le fue notificada con fecha 27 de diciembre del 2022 y que se encontraba actualmente vigente fue así que queda prohibida de acercarse a la persona de la víctima y a su domicilio, fue así que el imputado quebrantando lo ordenado por el tribunal se trasladó hasta dicho domicilio, llegando hasta dicho lugar en horas de la madrugada llegando con una actitud violenta y bajo el efecto de drogas solicitándole a la madre la entrega de un vehículo motorizado para asistir a un cumpleaños, ante la negativa de esta última, este procede a tomar un cuchillo momento en

Fallo

POR TANTO y habiendo reconocido el imputado los antecedentes contenidos en la acusación, los hechos de la misma, renunciando a ir a un juicio oral y público, y sometiéndose a las reglas del procedimiento abreviado, SE RESUELVE: I).- Que SE CONDENA a don ALEJANDRO GUSTAVO UBILLA OYARZÚN, cédula de identidad N° 0016615961-K, domiciliado en Lomas de Litueche, parcelación 82., comuna de Litueche, ya individualizado, a las siguientes penas: 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y PAGO DE UNA MULTA DE 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por igual término, en su calidad de autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 29 de septiembre del año 2022; 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por igual término, en su calidad de autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 28 de enero del año 2023; 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual término, y a la accesoria especial de la letra b del artículo 9 de la Ley 20.066, por el plazo de 1 año, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio, lugar de trabajo o donde quiera que esta se encuentre, como autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar cometido en

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 4 Procedimiento Abreviado. Litueche, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la acusación verbal formulada por el Ministerio Público, es respecto de los siguientes hechos: Hecho número 1: el día 29 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la víctima Roberto Rodrígu

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