2º Juzgado de Letras de Arica

COOPEUCH/SALFATE

Rol

C-355-2018

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de febrero de 2018, en folio 1, doña Rosario Pottstock, abogado, cédula nacional de identidad nº 15.959.554-4, mandataria judicial en representación, de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Rut: 82.878.900-7, empresa del giro de su denominación social, representada legalmente por don Rodrigo Silva Iñiguez, Rut: 8.988.116-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 785, piso 7º, comuna de Santiago Centro, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Karla Andrea Salfate Munoz, ignora profesión u oficio, domiciliada en Goya 135, comuna de Arica, Señala que la demandada es deudora vencida del pagaré N° 201603661769 , suscrito por ella, con fecha 19/12/2016 a la orden de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., por la suma de $ 7.435.809.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $200.120.-, con una, tasa de interés del 1.66% mensual, cada una, venciendo la primera de ellas el día 05/02/2017 y la última el día 05/02/2022.- Refiere que de acuerdo a la cláusula tercera de dicho pagaré, “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA., estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA., se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, capitalizándose los intereses conforme a la ley”. Menciona que la demandada dejó de cumplir su obligación, toda

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la abogada Rosario Pottstock, en representación de Cooperativa Del Personal De La Universidad De Chile Limitada, Coopeuch Limitada, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Karla Andrea Salfate Munoz, señalando la demandada es deudora vencida del pagaré N° 201603661769, suscrito por ella, con fecha 19/12/2016 a la orden de Cooperativa del Personal de la 3 Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., por la suma de $ 7.435.809.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $200.120.-, con una, tasa de interés del 1.66% mensual, cada una, venciendo la primera de ellas el día 05/02/2017 y la última el día 05/02/2022. Tras indicar que en el referido pagaré se estipuló cláusula de aceleración para el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, menciona que la demandada solo pago 4 cuotas, encontrándose en mora de pagar desde la cuota con vencimiento el día 05/06/2017, por lo que tras indicar que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, que el deudor liberó a la Cooperativa de la obligación de protesto por falta de pago, que la deuda es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita, pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Karla Andrea Salfate Muñoz, ya individualizada, en su calidad de deudora, ya individualizada, por la suma en capital de $6.940.088.- más los respectivos intereses convencionales y penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada, opuso la excepción del nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. CUARTO: Que, apareciendo de los antecedentes, que de acuerdo a la demanda, el ejecutado habría caído en mora el día 05 de junio de 2017, y que la demanda se tuvo por notificada a la demandada el día 22 de diciembre de 2020, cabe concluir, considerando además que la ejecutante se allanó respecto de la excepción de prescripción, que el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, a la fecha de notificación de la demanda, ya había transcurrido, encontrándose en consecuencia, extinguida por prescripción la acción ejecutiva intentada. Por las anteriores consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1.698 y 2.514 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por doña Karla Andrea Salfate Muñoz, y en consecuencia, se rechaza la 4 acción ejecutiva impetrada con fecha 22 de febrero de 2018, en el folio 1, por Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, o Coopeuch Ltda II.- Que, no se condena en costas al ejecutante, por haberse allanado. Regístrese y notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-355-2018 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-04T11:12:47-0300

Texto Completo (Preview)

1 CAUSA ROL Nº : C-355-2018 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A / COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE : COOPEUCH DEMANDADO : SALFATE MUÑOZ, KARLA ANDREA FECHA INICIO : 22 / 02 / 2018 Arica, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 22 de febrero de 2018, en folio 1, doña Rosario Pottstock, abogado, cédula nacional de identidad nº 15.959.554-4, mandataria judicial en representación,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica