QUILODRÁN/ACG CONSULTORES S.A.
Rol
O-6307-2021
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Exponen que, la actora mantuvo una relación laboral con la demandada ACG CONSULTORES S.A desde el 1 de febrero de 2013 hasta el día 4 de Octubre de 2021, esta última, fecha en la cual se autodespidió en virtud del artículo 171 por causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Agrega que se desempeñó en calidad de ingeniero de “Semi Sénior” y su contrato de duración indefinida. El monto de su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $891.183.- Respecto al término de la relación laboral, con 4 de octubre 2021, se “autodespidió” y los hechos constitutivos de la causal de terminación tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, son los siguientes: “1) Que, la ex empleadora, pagaba las remuneraciones de la trabajadora por parcialidades y en forma extemporánea, provocando que incurriera en incumplimientos ante sus acreedores y perjuicios de diversa naturaleza. 2) Que, la ex empleadora le adeuda las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2021. 3) Que, la ex empleadora no le suministraba las herramientas de trabajo y/o medios tecnológicos esenciales (teléfono, computador, internet y otros) para cumplir con sus obligaciones laborales. 4) Que, la ex empleadora no pagó ni ha pagado aún sus cotizaciones de salud (Fonasa) correspondientes -entre otros- a los períodos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. 5) Que, la ex empleadora no pagó ni ha pagado sus cotizaciones del seguro de cesantía (AFC) correspondientes -entre otros- a los períodos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. 6) Que, la ex empleadora no pagó ni ha pagado sus cotizaciones previsionales (AFP UNO) correspondientes -entre otros- a los períodos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. 7) Que, los pocos pagos de cotizaciones de seguridad social que efectuó la empresa demandada siempre fueron parciales y extemporáneos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación de doña ANA MARÍA QUILODRÁN RAMOS, R.U.N. 15.774.494-1, todos domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, e interponen demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones, en contra de la empresa ACG CONSULTORES S.A, RUT: 78.933.630-K, representada legalmente por don Fernando Braun Rebolledo, R.U.N. 5.070.231-6, ambas domiciliados en Agustinas N°641 Of 501, Comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Exponen que, la actora mantuvo una relación laboral con la demandada ACG CONSULTORES S.A desde el 1 de febrero de 2013 hasta el día 4 de Octubre de 2021, esta última, fecha en la cual se autodespidió en virtud del artículo 171 por causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Agrega que se desempeñó en calidad de ingeniero de “Semi Sénior” y su contrato de duración indefinida. El monto de su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $891.183.- Respecto al término de la relación laboral, con 4 de octubre 2021, se “autodespidió” y los hechos constitutivos de la causal de terminación tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, son los siguientes: “1) Que, la ex empleadora, pagaba las remuneraciones de la trabajadora por parcialidades y en forma extemporánea, provocando que incurriera en incumplimientos ante sus acreedores y perjuicios de diversa naturaleza. 2) Que, la ex empleadora le adeuda las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2021. 3) Que, la ex empleadora no le suministraba las herramientas de trabajo y/o medios tecnológicos esenciales (teléfono, computador, internet y otros) para cumplir con sus obligaciones laborales. 4) Que, la ex empleadora no pagó ni ha pagado aún sus cotizaciones de salud (Fonasa) correspondientes -entre otros- a los períodos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. 5) Que, la ex empleadora no pagó ni ha pagado sus cotizaciones del seguro de cesantía (AFC) correspondientes -entre otros- a los períodos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. 6) Que, la ex empleadora no pagó ni ha pagado sus cotizaciones previsionales (AFP UNO) correspondientes -entre otros- a los períodos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. 7) Que, los pocos pagos de cotizaciones de seguridad social que efectuó la empresa demandada siempre fueron parciales y extemporáneos, pues los declaró y liquido o determinó en función de una base de cálculo inferior a la establecida por la legislación vigente.- Previas consideraciones de derecho solicitan que se acoja la demanda declarando: I. QUE, EL AUTODESPIDO DE AUTOS ES JUSTIFICADO O CONFORME A DERECHO. II. QUE, ES NULO PO
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en $ 100.000.- III.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6307-2021.- RUC: 21-4-0365410-5. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-6307-2021 RUC Nº : 21-4-0365410-5. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ANA MARIA QUILODRAN RAMOS. DEMANDADA: ACG CONSULTORES S.A. Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BEL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica