TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA

Rol

O-216-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos de la acusación. Que los hechos de la acusación, que constan en el auto de apertura y se reproducen textualmente, fueron los siguientes: “El día 20 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 09:20 horas, el acusado PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA condujo, en manifiesto estado de ebriedad, la Camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, P.P.U. DG.5480 por el camino Las Parcelas frente al número 3126 en la comuna de Isla de Maipo, volcándose en el lugar. Debido a la acción del acusado PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA, la victima Raquel del Carmen Contreras Hernández, ocupante del vehículo P.P.U. DG.5480, resultó con lesiones graves consistentes en “Fractura costal línea anterior media Clavicular 4ta-5ta sin desplazamiento”. El informe de alcoholemia del acusado PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA arrojó como resultado 2,16 gramos por litro en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, en Código: QXDWXLPNXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de consumado, atribuyéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor. A juicio del persecutor, concurre respecto del imputado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del articulo 12 N° 16 del Código Penal, en atención a lo cual solicita se imponga a este, la pena de tres (3) AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 12 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia para conducir por el término de 5 años, accesorias legales y costas de la causa TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el ente persecutor refiere que se incorporará prueba testimonial, documental y pericial y al finalizar la audiencia de juicio se solicitará veredicto condenato

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día tres de enero del año en curso, en la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los magistrados don Mauricio Cuevas Gatica, quien presidió la audiencia, doña Paola Orellana Torres como redactora y don Alfonso Jove Avilés, como tercer integrante, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa RIT N° 216-2023, RUC N° 1.200.809.619-1, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA, cédula de identidad N° 14.008.707-6, nacido en Santiago el 31 de mayo de 1081, de 42 años, casado, con domicilio en pasaje Las Sultaninas N° 406, Población Cancha de Carrera, La Islita, comuna de Isla de Maipo, representado legalmente en juicio por el señor Defensor Penal Publico don Felipe Esteban Silva Pérez; también con la presencia del Fiscal don Arturo Rodríguez Arenas. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos de la acusación, que constan en el auto de apertura y se reproducen textualmente, fueron los siguientes: “El día 20 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 09:20 horas, el acusado PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA condujo, en manifiesto estado de ebriedad, la Camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, P.P.U. DG.5480 por el camino Las Parcelas frente al número 3126 en la comuna de Isla de Maipo, volcándose en el lugar. Debido a la acción del acusado PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA, la victima Raquel del Carmen Contreras Hernández, ocupante del vehículo P.P.U. DG.5480, resultó con lesiones graves consistentes en “Fractura costal línea anterior media Clavicular 4ta-5ta sin desplazamiento”. El informe de alcoholemia del acusado PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA arrojó como resultado 2,16 gramos por litro en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, en Código: QXDWXLPNXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de consumado, atribuyéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor. A juicio del persecutor, concurre respecto del imputado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del articulo 12 N° 16 del Código Penal, en atención a lo cual solicita se imponga a este, la pena de tres (3) AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 12 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia para conducir por el término de 5 años, accesorias legales y costas de la causa TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el ente persecutor refiere que se incorporará prueba testimonial, documental y pericial y al finalizar la audiencia de juicio se solicitará veredicto condenatorio. En su alegato de clausura indica que se ha acreditado más allá de toda duda razona

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. DÉCIMO SEXTO: Forma de cumplimiento de la pena corporal y abonos. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, sin perjuicio de haberse solicitado la reclusión parcial domiciliaria nocturna, por ser más favorable para el sentenciado, la pena privativa de libertad será sustituida por remisión condicional, por el término de un año, por estimarse que en el caso concreto se verifican íntegramente los presupuestos contemplados dicha disposición, ya que la extensión de la sanción no excederá los tres años, el imputado no ha sido Código: QXDWXLPNXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 condenado anteriormente por crimen o simple delito y los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, lo que se desprende de los antecedentes acompañados por la defensa, donde consta que mantiene trabajo estable, arraigo familiar y se encuentra realizando las gestiones necesarias para abordar el consumo problemático de alcohol a través de un tratamiento médico. Asimismo, parece como innecesaria una intervención mayor o la ejecución efectiva de la pena, pues no se esgrimieron antecedentes que revelen la necesidad de una intervención estatal más intensa en la esfera de la libertad del sentenciado. En el caso que la pena sustitutiva fuere revocada y deba

Texto Completo (Preview)

1 R. I. T. N° : 216-2023 R. U. C. N° : 1.200.809.619-1 DELITO : Manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves ACUSADO : PABLO ANDRÉS OPAZO RIVERA Talagante, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día tres de enero del año en curso, en la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica