STRABAG SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-31-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la labor de desarme y movimiento de puente grúa hidráulico Gantry. 2. No suprimir los factores de peligros presentes en la labor de movimiento y desarme maquinaria puente grúa hidráulico Gantry, al no poseer procedimiento de trabajo para dichas labores. Indica que dicha multa les fue notificada con fecha 28 de septiembre de 2021, mediante carta certificada. Refiere que se cursó la multa N° 1180/2021/21-1-2, debido a que según el parecer del fiscalizador se habrían configurado las siguientes infracciones: 1- NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS FAENAS. 2- NO SUPRIMIR LOS FACTORES DE PELIGRO EN EL LUGAR DE TRABAJO. Añade que se impuso una multa de 60 UTM por cada una de las referidas infracciones, por supuestos incumplimientos que no son tales y sostiene que su representada ha sido prolija y cuidadosa en el respeto de la normativa laboral vigente, con estricto apego a las instrucciones dadas por la Inspección del Trabajo y que se le pretende castigar injustamente. Señala que con fecha 31 de mayo de 2021, aproximadamente a las 1:50 am, el Sr. José Contreras Ponce de cargo Minero Primera realizaba tareas de apoyo en traslado de estructura metálica con equipo puente grúa hidráulico denominado “Gantry” en punto designado como Pk 1.600 Aprox. de túnel denominado VL4; que decide realizar limpieza con el dedo de su mano, de barro acumulado en perforación ubicada en riel de base que soporta el cilindro hidráulico del equipo Puente Grúa, con la finalidad de instalar pasador de seguridad, pese a estar descrito tanto en el procedimiento asociado, como en el análisis de seguridad en el trabajo (AST), previo a la ejecución del trabajo, el que incluso se encuentra suscrito por el trabajador, que no debe existir exposición a la línea de fuego, y que pudiese existir riesgo de ser golpeado o
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Ignacio Ossa Jiménez, abogado, en representación, de STRABAG SpA, empresa del giro construcción, Rol Único Tributario N° 76.236.918-4, todos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2909, oficina 1402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien deduce reclamo judicial contra Resolución de Multa Administrativa, en procedimiento ordinario, dirigida en contra de don César Guilermo Cid Contreras, funcionario público, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Irarrazabal 0180, oficina 201, segundo piso, Puente Alto, quienes dictaron la resolución de Multa N° 1180/2021/21-1-2, que motiva este reclamo, con el fin de que se deje sin efecto, o se rebaje considerablemente las multas, conforme a los antecedentes que expone. Expresa que con fecha 22 de julio de 2021, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, Sebastián Soto Astudillo, constató los siguientes hechos: 1. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la labor de desarme y movimiento de puente grúa hidráulico Gantry. 2. No suprimir los factores de peligros presentes en la labor de movimiento y desarme maquinaria puente grúa hidráulico Gantry, al no poseer procedimiento de trabajo para dichas labores. Indica que dicha multa les fue notificada con fecha 28 de septiembre de 2021, mediante carta certificada. Refiere que se cursó la multa N° 1180/2021/21-1-2, debido a que según el parecer del fiscalizador se habrían configurado las siguientes infracciones: 1- NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS FAENAS. 2- NO SUPRIMIR LOS FACTORES DE PELIGRO EN EL LUGAR DE TRABAJO. Añade que se impuso una multa de 60 UTM por cada una de las referidas infracciones, por supuestos incumplimientos que no son tales y sostiene que su representada ha sido prolija y cuidadosa en el respeto de la normativa laboral vigente, con estricto apego a las instrucciones dadas por la Inspección del Trabajo y que se le pretende castigar injustamente. Señala que con fecha 31 de mayo de 2021, aproximadamente a las 1:50 am, el Sr. José Contreras Ponce de cargo Minero Primera realizaba tareas de apoyo en traslado de estructura metálica con equipo puente grúa hidráulico denominado “Gantry” en punto designado como Pk 1.600 Aprox. de túnel denominado VL4; que decide realizar limpieza con el dedo de su mano, de barro acumulado en perforación ubicada en riel de base que soporta el cilindro hidráulico del equipo Puente Grúa, con la finalidad de instalar pasador de seguridad, pese a estar descrito tanto en el procedimiento asociado, como en el análisis de seguridad en el trabajo (AST), previo a la ejecución del trabajo, el que incluso se encuentra suscrito por el trabajador, que no debe existir exposición a la línea de fuego, y que pudiese existir riesgo de
Fallo
SE DECLARA: I- Que se acoge parcialmente la demanda, en cuanto se rebajar las multas N° 1180/2021/21-1-2 hasta la suma de 20 UTM, cada una de ellas. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT I-31-2021 RUC 21- 4-0362499-0 Pronunciada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a siete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Ignacio Ossa Jiménez, abogado, en representación, de STRABAG SpA, empresa del giro construcción, Rol Único Tributario N° 76.236.918-4, todos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2909, oficina 1402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien deduce reclamo judicial contra Resol
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