HENRÍQUEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES TRALKAN LIMITADA
Rol
O-909-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de despedirlo. Además, respecto de la causal de necesidades de la empresa, necesario es tener presente que las hipótesis que prevé el legislador, si bien no son taxativas, tienen como común denominador que corresponden a situaciones de carácter objetivo, técnicas y principalmente vinculadas con la economía de la empresa. Y si bien todo empleador como consecuencia de su facultad de mando y dirección, puede administrar sus recursos materiales y humanos de la manera que mejor le convenga, ello no significa que toda actuación esté amparada por la legislación, ya que tratándose de un despido por necesidades de la empresa, junto con acreditar el empleador la nueva estructura empresarial, necesariamente, debe probar los elementos económicos que permitan justificar dicha decisión y en definitiva la justificación que permita entender el por qué esta decisión empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, niegan que se configure la causal de despido necesidades de la empresa, pues los hechos invocados en la carta no son efectivos y, además, la causal es inexistente, no ajustándose a derecho la desvinculación. De la manera que está planteada la carta de despido, más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y no circunstancias objetivas (exógenas, ajenas a la voluntad del empleador) pues perfectamente la decisión de despedir puede obedecer a una política que busca maximizar utilidades y no a una medida que busca revertir una situación grave, deteriorada de la empresa. Capítulo aparte, se le adeuda al actor el pago de horas extraordinarias desde el 02 de enero de 2021 al 31 de julio de 2021, conforme el cuadro que detalla en el libelo pretensor, que arroja la cantidad de 1.558 horas extras en ese período. Por otro lado, refieren los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de ROBERTT OSMIN HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, RUN 18.180.832-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 696, oficina 410, Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de Prestaciones, en contra de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES AGRÍCOLAS Y GANADEROS Y AFINES GONZÁLEZ Y JIMÉNEZ LTDA. (TRALKAN LTDA), empresa del giro de su denominación, RUT 76.257.930-8, representada por Fernando Eduardo González González, ambos con domicilio en Javiera Carrera 2.053, Temuco; y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, contra el FORESTAL ARAUCO S.A, RUT 85.805.200-9, representada por Juan Pablo Pacheco Gilabert, ambos con domicilio en avenida El Golf 150, piso 14, Las Condes, en razón de los siguientes argumentos: No hay reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo. Agregan que el demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES AGRÍCOLAS Y GANADEROS Y AFINES GONZÁLEZ Y JIMÉNEZ LTDA. (TRALKAN LTDA.), con fecha 11 de septiembre de 2019. Su labor era la de encargado de administración, monitor de prevención y supervisión en terreno. Por sus labores le correspondía viajar y estar en terreno en las faenas que tiene la empresa mandante FORESTAL ARAUCO S.A. en la VIII, IX y X regiones, debiendo trabajar, por ejemplo, en las faenas que tiene en las ciudades de Valdivia, Loncoche, Imperial, Toltén, Lanco, Osorno, Lautaro, Victoria, Concepción y Los Ángeles. La demandada principal prestaba servicios de vigilancia en los predios forestales (faenas de cosecha maderera) de FORESTAL ARAUCO, existiendo un régimen de subcontratación. La modalidad de contratación a la fecha del despido era contrato indefinido. La jornada laboral era de 45 horas semanales. En cuanto a su remuneración, el monto era $1.059.666, suma que no es controvertida, ya que fue el monto ofertado por la demandada como indemnización sustitutiva de aviso previo en la carta de despido. En relación a la desvinculación, exponen que la demandada principal con fecha 02 de diciembre de 2020 puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. Ahora bien, en relación a esta misiva, indican que contiene una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, pues se limita únicamente a indicar como fundamento de hecho: “Esta determinación obedece a la necesidad de reestructurar la mano de obra existente y que conlleva a prescindir de sus servicios...”. No explica en qué consistió la reestructuración, cómo se reorganizó la forma de trabajo, cuántos trabajadores fueron despedidos, qué exigencias implicaba, tampoco aporta ningún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincularlo. Así, no
Fallo
en mérito de lo expuesto, pidieron que se acoja la demanda, declarándose lo siguiente: I.- Que el despido de ROBERTT OSMIN HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ fue injustificado, indebido e improcedente. II.- Que realizó sus labores bajo régimen de subcontratación. III.- Que se condena a las demandadas, ya individualizadas, (en forma solidaria o subsidiaria según corresponda) al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se singularizan en forma específica a continuación respecto del trabajador demandante: a.- La suma de $635.799, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; incremento que se debe aplicar sobre la base de $2.119.332 (2 años) que es la suma que la demandada debió pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicios. b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $1.099.398. c.- Indemnización por años de servicios que corresponde a $2.119.332 (2 años). d.- Feriado proporcional por $1.099.398 e.- Por horas extraordinarias la cifra de $9.177.296, a razón de 1.558,90 horas extraordinarias trabajadas entre el 02 de enero de 2021 al 31 de julio de 2021 según cuadro que figura en la demanda. Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, deben pagarse con los reajustes e intereses legales que correspondan; o a la suma que se estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que por la demandada principal INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES AGRÍCOLAS Y GAN
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EN TEMUCO, A SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de ROBERTT OSMIN HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, RUN 18.180.832-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 696, oficina 410, Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, i
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