Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCÍA/RESTAURANT BORDEMAR E.I.R.L

Rol

O-563-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-563-2021, R.U.C. 21-4-0339997-0, seguida por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de un solo empleador, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don MAURO VALENTINO GARCÍA, RUT Nº 19.452.535-4, empleado, domiciliado para estos efectos en calle 14 de febrero 2516, Antofagasta Perez seguida en contra de RESTAURANTE BORDEMAR SPA, RUT Nº 76.871.504-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Olivares Valderrama, ambos con domicilio en calle MAIPÚ Nº 884, ANTOFAGASTA; en contra de la empresa, RESTAURANTE BORDEMAR EIRL, RUT Nº 76.684.637-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Olivares Valderrama, ambos con domicilio en calle MAIPÚ Nº 884, ANTOFAGASTA, y en contra de la empresa, SADIA S.A., RUT Nº 91.873.000-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Adolfo Larravide Descouvieres, ambos con domicilio en Avenida Universidad De Chile Nº 2925, ANTOFAGASTA y en contra de CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AUTO CLUB DE ANTOFAGASTA, RUT Nº 81.734.800-9, representada por Enrique Adolfo Larravide Descouvie, ambos con domicilio en Avenida Universidad de Chile Nº 02925, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de julio de 2018, para Restaurante Bordemar Spa y Restaurante Bordemar EIRL, como “Chef ejecutivo”. Añade que ambas empresas constituyen un único empleador, lo que se demuestra con un anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2019, en el cual se expresó que Restaurante Bordemar EIRL pasaba a ser empleador del trabajador y que se reconocía su antigüedad, sin perjuicio que ambas demandadas comparten una dirección laboral común. Agrega también, que la pr

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones por don MAURO VALENTINO GARCIA PEREZ, seguida en contra de RESTAURANTE BORDEMAR SPA, representada legalmente por don Roberto Olivares Valderrama, en contra de RESTAURANTE BORDEMAR EIRL, legalmente por don Roberto Olivares Valderrama, todos ya individualizados, en cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 06 de mayo de 2021, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $689.146.- 2.- $689.146.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $2.067.438.- por indemnización por dos años de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $1.033.719.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $1.850.000.- a título de remuneraciones adeudadas. 6.- $634.030.- a título de 40,73 días d

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Mauro valentino García Perez DEMANDADA: Restaurante Bordemar Spa DEMANDADA: Restaurante Bordemar E.I.R.L DEMANDADA: Sadia S.A. DEMANDADA: Club Social y Deportivo Auto Club de Antofagasta RUC: 21-4-0339997-0 RIT: O-563-2021 _________________________________________/ Antofagasta, siete de abril del año dos mil veintidó

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