ESTAY/SEREMI DE SALUD DEL MAULE
Rol
O-226-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-226-2021, RUC 21-4-0353028-7, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Juan Pablo Estay Torres, RUN 16.589.945-8, enfermero, domiciliado en Los Alerces N° 0352, Curicó, demandante asistido y patrocinado por el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región del Maule, RUT 61.601.000-K, órgano público, representada legalmente por Marlenne Durán Seguel, RUN 13.600.685-1, funcionaria pública y Seremi de Salud, ambas domiciliadas para estos efectos en Edificio Don Jenaro, 2 Oriente 1260, Talca, entidad demandada que fue asistida y patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal del Talca, a través de su Abogado Procurador Fiscal José Isidoro Villalobos García Huidobro, y los abogados Cristóbal Peña Mardones y Jocelin Oliveras Aguilera y Martín Rodríguez Salfate, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que al tenor de la demanda de fecha 25 de noviembre de 2021 y rectificación de fecha 30 de diciembre de 2021, la parte demandante deduce demanda por despido injustificado, declaración de relación laboral en condiciones que indica, cobro de prestaciones, indemnizaciones, recargos, lucro cesante, cobro de horas extraordinarias, nulidad del despido y otros en contra de la demandada. Refiere que a propósito de la pandemia por covid 19, para enfrentar las consecuencias de este fenómeno el Gobierno de Chile procedió a dictar el denominado Decreto N°10 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo del año 2020, que modifica a su vez al denominado Decreto N°4 del mismo año. Actos administrativos que, en síntesis, decretaron la denominada “alerta sanitaria” nacional y otorgaron facultades extraordinarias a las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, respectivamente. En ese orden de cosas, con fecha 16 de mayo de 2020 se celebra y escritura su primer contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada en el cual, según la cláusula primera, se me contrataba para desarrollar las labores de encargado de gestionar el puesto de control sanitario, realizar toma de temperatura y evaluar síntomas de pacientes sospechosos por temperaturas sobre el promedio de normalidad y desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura. Explica que el lugar de la prestación de servicios, según la cláusula tercera del contrato, se consignó como el territorio de la comuna señalada en “el Decreto”, sin perjuicio de la facultad conferida por artículo 12 al empleador. Sin embargo, en la práctica prestó sus servicios en el denominado Peaje del sector “Quinta” de la comuna de Curicó, en labores de puesto de control sanitario. En cuanto a la jornada de trabajo, se pactó que la misma sería inicialmente de 14 horas semanales distribuidas de sábado a domingo, de 08.00 a 15.00 horas, debiendo registrar su asistencia en un Libro para tales efectos. Se acordó expresamente en la cláusula sexta de este primer contrato que procedería el pago de horas extraordinarias, las que nunca le fueron pagadas durante toda la relación laboral. La remuneración acordada fue de $525.600 brutos y la duración del contrato estaba definida hasta el día 31 de mayo del año 2020. Precisa que llegado el vencimiento del plazo convenido en el primer contrato, con fecha 1 de junio de 2020 se le procede a escriturar un anexo de contrato de trabajo en el cual se prorroga el anterior hasta el día 31 de agosto de 2020. Seguidamente, con fecha 1 de septiembre de 2020 se le otorga un nuevo anexo de contrato de trabajo, mediante el cual se prorroga nuevamente la duración del anterior hasta el día 31 de diciembre de 2020. Añade el actor que debido a su desempeño en el servicio, el día 1 de octubre de 2020 se le escritura un nuevo anexo de contrato de trabajo, sin mediar finiquito alguno, en el cual se
Fallo
Por tanto, en conformidad a lo expresado, procede que se acoja la falta de legitimidad pasiva alegada. En cuanto al fondo de los hechos, la parte demandada refiere que la relación jurídica existente entre el demandante y la Secretaria Regional Ministerial de Salud nace en virtud de la autorización que otorga el decreto N° 4, Ministerio de Salud, de fecha 08 de febrero del 2020 con sus posteriores modificaciones y prórrogas; a saber, decretos N°s. 6, 10,18,21,22 del 2020 y decreto N° 1, 24 y 39 del 2021; el cual decreta Alerta Sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Así, tras analizar las normas en comento advierte que el día 16 de mayo de 2020, se contrata bajo la modalidad Código del Trabajo a Juan Pablo Estay Torres, de profesión enfermero, para funciones de fiscalización de vehículos en control sanitario, ubicado en la entrada norte de la Ciudad de Curicó. Sus principales funciones, indicadas en la cláusula primera de su contrato de trabajo primitivo consistían en: Encargado de gestionar el puesto de control sanitario, realizar toma de temperatura y evaluar síntomas de pacientes sospechosos por temperaturas sobre el promedio de normalidad u desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura. Su jornada de trabajo, correspondía a 14 horas semanales distribuidas de sábado y domingo de 08:00 a 15:00 horas, según cl
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Causa RIT Nº : O-226-2021 Causa RUC Nº : 21-4 -0353028-7 Demandante : Juan Pablo Estay Torres Demandada : Seremi de Salud del Maule Materia : Despido injustificado, declaración laboral, y cobro de prestaciones e indemnizaciones y otros. Curicó, a once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en es
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