MMPP C/ JUAN ALEXANDER OBREQUE CORTÉS
Rol
O-2217-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de noviembre del año 2022, a eso de las 13:00 horas, la víctima DIEGO HERNAN FUENTES PEREZ se encontraba atendiendo su local comercial de nombre “La Tiendita Calerana”, ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 99, Segundo Piso, Local 5, de La Calera, cuando al lugar concurren los acusados DAVID ISAAC OSORIO PALMA, JUAN ALEXANDER OBREQUE CORTES y KURT BASTIAN HELMUT VILCHES SAAVEDRA, quienes concertados a objeto de sustraer especies, intimidan a la víctima posicionado un cuchillo que portaban consigo a la altura de su cuello, mientras le ordenaban a viva voz mantenerse quieto o lo matarían, procediendo de esta forma a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario de dos cajas contendoras de alrededor de 40 camisetas originales del Club Deportivo Unión Calera, avaluadas en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), con las cuales huyen del lugar sin ser detenidos. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6, 11 nº 9, 15 N° 1, 30, 50, 70, 436, del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: Código: XXXEXKZGEMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a JUAN ALEXANDER OBREQUE CORTÉS, Cédula Identidad 0020794897-7, y a DAVID ISAAC OSORIO PALMA, Cédula Identidad 0019981312-9, ya individualizados, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autores del delito consumado de robo con intimidación, cometido con fecha 09 de noviembre de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.-
Fallo
se declara: Código: XXXEXKZGEMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a JUAN ALEXANDER OBREQUE CORTÉS, Cédula Identidad 0020794897-7, y a DAVID ISAAC OSORIO PALMA, Cédula Identidad 0019981312-9, ya individualizados, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autores del delito consumado de robo con intimidación, cometido con fecha 09 de noviembre de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena corporal impuesta al sentenciado JUAN ALEXANDER OBREQUE CORTÉS, deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. Pasen los antecedentes al Ministro de fe del tribunal, con la finalidad de que certifique la cantidad de días de abono que puedan favorecer al sentenciado. III.- Que la pena corporal impuesta al sentenciado DAVID ISAAC OSORIO PALMA, será sustituida por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, debiendo someterse al tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de Quillota, quedando sujeto también dentro del mismo programa, a la prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, por el mismo término de la condena. Se establece como fecha de presentación ante el CRS de Quillota, para la elabo
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Hechos: El día 09 de noviembre del año 2022, a eso de las 13:00 horas, la víctima DIEGO HERNAN FUENTES PEREZ se encontraba atendiendo su local comercial de nombre “La Tiendita Calerana”, ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 99, Segundo Piso, Local 5, de La Calera, cuando al lugar concurren los acusados DAVID
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