IBÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-2070-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, comparece don JACOBO ARMANDO IBA EZ REYESÑ , chileno, trabajador dependiente, C.N.I: 7.726.093-5, domiciliado en calle Otono, N 333, de la comuna de Linares, quien deduce demanda de prescripci n de las° ó acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario que actualmente se adeudan a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dica y patrimonioó ó ú í propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde don º MARIO ALEJANDRO MEZA VASQUEZ, chileno, casado, ambos domiciliados en calle Kurt M ller, N 391, de la comuna de Linares.ö ° Refiere que consta en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ inmueble de su propiedad ubicado en calle Otono, N 333, Rol de Aval o N° ú ° 0189-81, de la comuna de Linares, tiene una deuda por concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de abril del a o 2000, hasta el mes de noviembre del a o 2020, ambos inclusive,ñ ñ alcanzando a acumular en tal per odo, la suma de $1.186.384.- (Un mill n cientoí ó C-2070-2020 Foja: 1 ochenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro pesos). Indica que, se adeudan estos pagos desde hace varios a os y enñ consecuencia, tesorer a municipal estima que deben pagarse todos estos derechosí insolutos, lo que en su actual condici n le resulta imposible realizar, dado el altoó costo de los mismos y la circunstancia de que la mora en el pago de dichos derechos se ha generado por una situaci n que ha escapado a su posibilidad deó cumplir con dichos aranceles, toda vez que no cuenta con una situaci nó econ mica adecuada que le permita destinar tan alta suma de dinero al pago deó estos servicios, lo que en definitiva le imposibilita cumplir con el pago de la deuda antes mencionada. Agrega en cuanto a derecho, el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Las municipalidadesñ í º “ cobrar n una tarifa a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece, don Jacobo Armando Ib ezáñ Reyes, quien dedujo demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario enó contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 6, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientesñó documentos: 1. Certificado de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, respecto a inmueble rol 189- 81 de Linares.. 2. Certificado de Aval o Fiscal de la propiedad materia de autos.ú 3. Certificado de Dominio de fojas 425 vuelta N 702 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 1986.í ñ CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digoá ó Civil, en los art culos 2492 y siguientes.í QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tieneó ó como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichasí C-2070-2020 Foja: 1 relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo paraó el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los periodos desde el primer semestre del a o 2000 (mes de abril), hasta el segundo semestreñ del a o 2020 (mes de noviembre), ambos inclusive, ambos inclusive.ñ SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechosó de aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o),ñ inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad delá é acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de laó presente demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazoí de prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civi
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 14 de diciembre de 2020 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Ib ez con I. Municipalidad Linares“ áñ ” Procedimiento Ordinario Demandante Jacobo Armando Ib ez Reyesáñ C.I. 7.726.093-5 Abogado Paulina Del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Alejandra Y ez G lvezáñ á C.I. 14.288.739 -8 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O rí Sentencia 29 de diciembre de 2020 Linares, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte VISTO: 1.- A folio 1, comparece don JACOBO ARMANDO IBA EZ REYESÑ , chileno, trabajador dependiente, C.N.I: 7.726.093-5, domiciliado en calle Otono, N 333, de la comuna de Linares, quien deduce demanda de prescripci n de las° ó acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario que actualmente se adeudan a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dica y patrimonioó ó ú í propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde don º MARIO ALEJANDRO MEZA VASQUEZ, chileno, casado, ambos domiciliados en calle Kurt M ller, N 391, de la comuna de Linares.ö ° Refiere que consta en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ inmueble de su propiedad ubicado en calle Otono, N 333, Rol de Aval o N° ú ° 0189-81, de la comuna de Linares, tiene una deuda por concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de abril del a o 2000, hasta el mes de
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C-2070-2020 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-2070-2020 CARATULADO : IB EZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁÑ LINARES Causa C-2070-2020 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 14 de diciembre de 2020 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Ib ez con I. Municipalidad Linares“ áñ ” Procedimiento Ordinario Demandante
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