BANCO ESTADO DE CHILE/PALMA
Rol
C-2544-2017
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2017, comparece don Maximiliano Jos S nchezé á Derio, abogado, en representaci n de Banco del Estado de Chile, empresa aut nomaó ó del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo do a Jessicañ L pez Saffie, todos domiciliados en calle San Diego N°81, piso 8, Santiago, quienó deduce demanda ejecutiva en contra de do a Beatriz Julia Palma Tapia, ignorañ profesi n u oficio, domiciliado en calle El Sauce S/N parcela N°101, Lote N°7,ó Coquimbo, fundada en que su representado es due o del pagar N°14415564,ñ é suscrito con fecha 23 de diciembre de 2014 por la ejecutada, por la cantidad de $7.074.784, pagadera en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $196.432, salvo la ltima que ser a de $196.420, venciendo la primera de ellas el d a 10 de febreroú í í de 2015. Se ala que en el pagar se estipul que el no pago oportuno de una oñ é ó m s cuotas de la obligaci n, el deudor pagar a desde el incumplimiento el inter sá ó í é m ximo convencional que rigiera a la fecha del pagar , y adem s, el simple retardoá é á en el pago, facultar a al Banco para hacer exigible el total de la deuda como sií fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial. Indica que la deudora no pag lo estipulado con fecha 1 de mayo de 2017, que el banco fue liberado de laó obligaci n de protestar el documento y ste fue suscrito ante notario. Finalmenteó é se ala que el impuesto de timbres y estampillas fue enterado en Tesorer a medianteñ í ingreso en dinero conforme al art culo 15 N°3 del D.L. 3.475 de 1980, la deudaí es plenamente exigible, l quida y su acci n no se encuentra prescrita. En virtud deí ó lo expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por la cantidad deó $3.623.391, que es la suma a que est reducida la deuda al d a de la mora, m sá í á los intereses penales m ximos que la ley permite estipular, calculados desde la fechaá del incumplimiento, h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Maximiliano Jos Sanchez Derio, en representaci n deé ó Banco del Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de do a Beatrizñ Julia Palma Tapia, fundada en que su representado es due o del pagarñ é N°14415564, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2014 por la ejecutada, por la cantidad de $7.074.784, pagadera en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $196.432, salvo la ltima que ser a de $196.420, venciendo la primera de ellas elú í d a 10 de febrero de 2015. Se ala que en el pagar se estipul que el no pagoí ñ é ó oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, el deudor pagar a desde elá ó í incumplimiento el inter s m ximo convencional que rigiera a la fecha del pagar , yé á é adem s, el simple retardo en el pago, facultar a al Banco para hacer exigible elá í total de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial. Indica que la deudora no pag lo estipulado con fecha 1 de mayo de 2017, que eló banco fue liberado de la obligaci n de protestar el documento y ste fue suscritoó é ante notario. Finalmente se ala que el impuesto de timbres y estampillas fueñ enterado en Tesorer a mediante ingreso en dinero conforme al art culo 15 N°3 delí í D.L. 3.475 de 1980, la deuda es plenamente exigible, l quida y su acci n no seí ó encuentra prescrita. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de laó ejecutada por la cantidad de $3.623.391, que es la suma a que est reducida laá deuda al d a de la mora, m s los intereses penales m ximos que la ley permiteí á á estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento, hasta que ste haga enteroé y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la demanda, la excepci n deó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, por los fundamentosó ó ó rese ados en lo expositivo del
Fallo
fallo y que se tienen por expresamente reproducidosñ en esta parte. TERCERO: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido en autos.ó CUARTO: Que para determinar si la acci n ejecutiva emanada del pagaró é se encuentra prescrita, ha de tenerse presente lo dispuesto en el art culo 98 de laí ley N°18.092, que se ala que “El plazo de prescripci n de las accionesñ ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del documento”, y por su parte el art culo 107 de la mismaí í ley se ala que “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposicionesñ del presente t tulo son aplicables al pagar las normas relativas a la letra deí é cambio”. QUINTO: Que en la especie, nos encontramos ante un pagar suscrito coné fecha 23 de diciembre de 2014, por do a Beatriz Julia Palma Tapia, por la sumañ de $7.074.784, pagadera en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $196.432 cada una, salvo la ltima que ser a de $196.420, con vencimiento los d as 10 deú í í cada mes, a contar del d a 10 de febrero de 2015.í En el citado instrumento las partes convinieron una cl usula de aceleraci ná ó que reza “En caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n,á ó desde el incumplimiento pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fechaé é á de suscripci n de este instrumento y, sin perjuicio de los dem s derechos deló á acreedor, el Banco podr hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere deá plazo vencido m
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2544-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/PALMA Coquimbo, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2017, comparece don Maximiliano Jos S nchezé á Derio, abogado, en representaci n de Banco del Estado de Chile, empresa aut nomaó ó del Estado, representada
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