1º Juzgado Civil de Rancagua

VARELA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-7029-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece do a ñ Elisa Carolina Varela Gonz lezá , asistente social, domiciliada en Pasaje Alejandr a N 1887, Villa Galilea B,í ° Rancagua, y viene en interponer demanda de prescripci n de acci n de cobro deó ó derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna de Rancagua.é Expone que conforme consta en la inscripci n que acompa a, es due a deló ñ ñ inmueble ubicado en Pasaje Alejandr a N 1887, Villa Galilea B, Rancagua, y que figuraí ° inscrita a fojas 5085 vuelta, n mero 3594, en el Registro de Propiedad del Conservadorú de Bienes Ra ces de Rancagua del a o 2006, el cual registra deuda por concepto deí ñ derechos de aseo ascendente a la suma de $1.456.648, no obstante los periodos vencidos que van desde el 30 de junio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2015 se encuentran prescritas. Previas citas legales, solicita declarar que las obligaciones comprendidas entre 30 de junio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2015 se encuentran prescritas. Con fecha 30 de noviembre de 2020, se notifica personalmente a la parte demandada. Con fecha 04 de diciembre de 2020, se contesta la demanda por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien manifiesta no controvertir los hechos en que se funda, solicitando tener por contestada la demanda y que no se le condene en costas, atendido el allanamiento manifestado. Con fecha 07 de diciembre de 2020 y atendido a que no existe controversia entre las partes, se prescinde del llamado a conciliaci n y de recibir la causa a prueba,ó cit ndose derechamente a las partes para o r sentencia. á í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci nó extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieraní exigibles entre el 30 de junio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2015 se encuentran prescritas, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó SEGUNDO: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos que da cuenta de la inscripci n de fojasó 5085 vuelta, N 3594 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Rancagua del a o 2006, cuyo titular es la demandante.ñ La deuda, por su parte, se prob acompa ando debidamente digitalizada, unaó ñ copia del Certificado de deuda emitido con fecha 13 de octubre de 2020, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. TERCERO: Que, la demandada no controvirti los hechos en que se apoy laó ó demanda. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. QUINTO: Que, tanto la jurisprudencia judicial de la Excma. Corte Suprema (Rol N 13.173-2015 y Rol N 3164-2013), como la administrativa emanada de la° ° Contralor a General de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio deí ú á ° 2015 y N 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los° derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci n extintiva se sujeta aló plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 del C digo Civil, por lo queñ í ó habiendo transcurrido con largueza dicho t rmino para el caso que nos convoca, noé cabe m s que acoger la demanda en los t rminos que sta se intenta.á é é Y, visto además, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515,í 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley N 3063 Sobre Rentasó ° Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170, 254, 342, 698 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Ci

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 06 de noviembre de 2020, por do a Elisa Carolina Varela Gonz lez, declar ndose prescrita la deuda y lasñ á á acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir elí pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en Pasaje Alejandr aí N 1887, Villa Galilea B, Rancagua, devengados seg n Certificado de Deuda durante el° ú per odo comprendido entre el Folio N 20792040 con vencimiento al d a 30 de junio deí ° í 2007 y hasta el Folio N 23464808 con vencimiento el d a 30 de septiembre de 2015,° í ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposici n expresa a la demanda, no se condena en costasó al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-7029-2020 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Rancagua, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más infor

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FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7029-2020 CARATULADO : VARELA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece do a ñ Elisa Carolina Varela Gonz lezá , asistente social, domiciliada en Pasaje Alejandr a N 1887, Villa Galilea B,í ° Rancagua, y viene

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