RODRÍGUEZ/
Rol
V-133-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Esteban Obreque Besares, chileno, abogado, CI. N° 13.435.739-8, en representación convencional de OLGA NATACHA RODRIGUEZ BARROS, chilena, empleada pública, CI. Nº 9.644.691-8,ambos domiciliados para efectos del artículo 49 del Código Civil, en Arturo Prat N° 391, oficina118, Arica, solicitando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1322 del Código Civil, se autorice la partición de la comunidad hereditaria de la que forma parte su hija menor, Mia Katherinne Pérez Rodríguez, chilena, menor de edad, estudiante, CI. Nº 23.513.964-2, en virtud de los antecedentes de hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que señala. Fundando su petición señala que la hija menor de su representa, Mia Katherinne Pérez Rodríguez, chilena, menor de edad, de 9 años de edad, estudiante, CI. Nº 23.513.964-2, está sujeta a su patria potestad exclusiva toda vez que el padre de la niña falleció con fecha 28 de octubre de 2011, y la madre es el único padre sobreviviente, por lo cual la ley le confiere la patria potestad de sus bienes. Que como consecuencia del fallecimiento del padre, Jorge Ángel Pérez Gutiérrez, se produjo una comunidad hereditaria entre los herederos de éste. La posesión efectiva fue concedida por el Registro Civil mediante decreto de posesión efectiva Resolución Exenta Nº 3778, del Director del Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, que declaró los siguientes herederos: (1).- doña MARÍA GLORIA CASTRO MUGA, cónyuge sobreviviente; (2).- doña PAULA DANAE ISABEL PÉREZ CASTRO, hija; (3).- don DAVID FELIPE PÉREZ CASTRO, hija; y, (4).- doña MIA KATHERINNE PÉREZ RODRÍGUEZ, hija. El mismo decreto contiene el inventario de bienes que componen la herencia. La posesión efectiva se encuentra totalmente tramitada, y las inscripciones especiales de herencia que de ella derivan también fueron realizadas ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, según dan cuenta los documentos que acompaña. Así las cosas, habiendo fracasado los intentos por practicar una partición voluntaria con los demás herederos, la solicitante se ha visto obligada a continuar con los tramites de la partición, por ello solicita de la autorice para proceder a la partición de la herencia a la que tiene derecho su hija menor sujeta a su patria potestad. El artículo 1322 del Código Civil, prescribe lo siguiente: “Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrá proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial.” El artículo 244 del Código Civil, dispone lo siguiente: “En defecto del padre o madre que tuviere la patria potestad, los derechos y deberes corresponderán al otro de los padres”. En cuanto a la tramitación de la presente solicitud, el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los negocios no contenciosos que no tengan señalada una tramitación especial en el presente Código, procederá el tribunal de plano, si la ley no le ordena obrar con conocimiento de causa.”. Cabe mencionar que el artículo 1322 del Código Civil, que dispone autorización previa para proceder a la partición, no indica que debe procederse a la autorización con conocimiento de causa, por lo que debe procederse de plano. Que en folio 1 se acompañó la documentación fundante en la especie. En folio 12 rola informe del Sr. Defensor Público. En folio 17 se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos ha comparecido Olga Natacha Rodríguez Barros, en calidad de madre
Fallo
fallo : 01.12.20 Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Esteban Obreque Besares, chileno, abogado, CI. N° 13.435.739-8, en representación convencional de OLGA NATACHA RODRIGUEZ BARROS, chilena, empleada pública, CI. Nº 9.644.691-8,ambos domiciliados para efectos del artículo 49 del Código Civil, en Arturo Prat N° 391, oficina118, Arica, solicitando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1322 del Código Civil, se autorice la partición de la comunidad hereditaria de la que forma parte su hija menor, Mia Katherinne Pérez Rodríguez, chilena, menor de edad, estudiante, CI. Nº 23.513.964-2, en virtud de los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho que señala. Fundando su petición señala que la hija menor de su representa, Mia Katherinne Pérez Rodríguez, chilena, menor de edad, de 9 años de edad, estudiante, CI. Nº 23.513.964-2, está sujeta a su patria potestad exclusiva toda vez que el padre de la niña falleció con fecha 28 de octubre de 2011, y la madre es el único padre sobreviviente, por lo cual la ley le confiere la patria potestad de sus bienes. Que como consecuencia del fallecimiento del padre, Jorge Ángel Pérez Gutiérrez, se produjo una comunidad hereditaria entre los herederos de éste. La posesión efectiva fue concedida por el Registro Civil mediante decreto de posesión efectiva Resolución Exenta Nº 3778, del Director del Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, que declaró los siguient
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Rol V- 133-2020-CIV-V.- MATERIA : [O08A] Otros Voluntarios SOLICITANTE : RODRIGUEZ BARROS, OLGA NATACHA F. de inicio : 07.05.20 F. para fallo : 01.12.20 Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Esteban Obreque Besares, chileno, abogado, CI. N° 13.435.739-8, en representación convencional de OLGA NATACHA RODRIGUEZ BARROS, chilena, empleada pública, C
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