17º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/ORCHARD

Rol

C-13821-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 08 de septiembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada por medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Claudiañ Paola Lira Vald s, abogada, con domicilio en calle Antonio Bellet N 292,é ° oficina 401, Providencia, Regi n Metropolitana, en representaci n de donó ó Joaqu n Gustavo Morales Godoy, chileno, casado, separado de bienes,í abogado, c dula de identidad N 9.017.606-4, domiciliado en calle Elé ° Lleuque N 2571, departamento 205, comuna de Vitacura, Regi n° ó Metropolitana, quien demanda a do a Mar a Francisca Orchard Helmaier,ñ í c dula de identidad N 9.094.194-1, con domicilio en Av. Santa Mar a Né ° í ° 6270, departamento 731, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, a finó de que se designe Juez Partidor. Se ala que el objeto de su pretensi n es que se lleve a cabo lañ ó partici n de la comunidad quedada a la disoluci n de la sociedad conyugaló ó que mantuvo con la demandada durante el matrimonio y hasta el 14 de marzo de 2011. Dice que su representado contrajo matrimonio con la demandada con fecha 24 de agosto de 1994, bajo el r gimen de sociedadé conyugal, seg n consta de la partida de matrimonio del Registro Civil de laú Circunscripci n de Las Condes bajo el N 1417 del mismo a o. ó ° ñ Explica que de dicha uni n matrimonial nacieron 4 hijos: Joaqu nó í Morales Orchard c dula de identidad 19.245.523-5; Antonia Ignaciaé Morales Orchard c dula de identidad 19.636.838-8, Santiago Moralesé Orchard c dula de identidad 20.165.752-0; y Clemente Morales Orchard,é c dula de identidad 20.755.437-5.é Indica que por escritura p blica de 14 de marzo de 2011, otorgadaú ante la Notario de Santiago, do a Antonieta Mendoza Escalas, las partesñ suscribieron Separaci n total de bienes, sin que a la fecha se haya liquidadoó la sociedad conyugal. Explica que es inter s de su representado no permanecer en laé indivisi n, por lo que solicita se cite a una audiencia de designaci n de juezó ó partidor, que proceda a la liquidaci n de la comuni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha solicitado se designe un juez rbitroá para que efect e la liquidaci n de la sociedad conyugal habida entre donú ó Joaqu n Gustavo Morales Godoy y do a Mar a Francisca Orchardí ñ í Helmaier, todos ya individualizados, en base a los argumentos que se dan enteramente por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo la parte demandada, esta manifest su oposici n a la designaci n de juez rbitro, por cuanto sostieneó ó ó á que no existen bienes que puedan ser objeto de la liquidaci n pretendida, aló haber sido enajenados para solventar gastos de la familia, y que la pretensi n tampoco cumple con indicar cu les son los activos queó á compondr an la comunidad hereditaria.í TERCERO: Que, seg n el art culo 227 del C digo Org nico deú í ó á Tribunales, deben resolverse por jueces rbitros, entre otros asuntos, laá liquidaci n de una sociedad conyugal, conforme al numeral 1 de dichoó ° precepto legal. CUARTO: Que, conforme al art culo 225 del referido cuerpo legal,í puede ser nombrado rbitro toda persona mayor de edad, con tal que tengaá la libre disposici n de sus bienes y sepa leer y escribir, y trat ndose deó á abogados habilitados para ejercer la profesi n, pueden ser rbitros aunqueó á sean menores de edad; pero el nombramiento de rbitro de derecho s loá ó puede recaer en un abogado. QUINTO: Que, a su turno, el art culo 1764 del C digo Civil,í ó establece las causales por las cuales se produce la disoluci n de la sociedadó conyugal, revistiendo inter s para el juicio la consignada en el n 5 de dichoé ° precepto legal, que hace alusi n al pacto de participaci n o de separaci nó ó ó C-13821-2020 Foja: 1 total de bienes, seg n el t tulo XXII-A del Libro Cuarto del C digo Civil yú í ó el art culo 1723 del mismo cuerpo normativo. Este ltimo precepto se alaí ú ñ que durante el matrimonio, los c nyuges mayores de edad podr n substituiró á el r gimen de sociedad de bienes por el de participaci n en los ganancialesé ó o por el de separaci n total, y que el pacto que se celebre sobre el particularó debe constar por escritura p blica, la que debe ser subinscrita al margen deú la respectiva inscripci n matrimonial, en la forma prescrita por dichaó disposici n legal. ó SEXTO: Que, la parte demandante nicamente acompa a a esteú ñ juicio copia de la escritura p blica de separaci n de bienes otorgada conú ó fecha 14 de marzo de 2011 ante Notario de la 16 Notar a de Santiago° í servida por do a Antonieta Mendoza Escalas, en la cual consta que donñ Joaqu n Gustavo Morales Godoy y do a Mar a Francisca Orchardí ñ í Heilmaier pactaron, de conformidad al art culo 1723 del C digo Civil,í ó sustituir el r gimen de bienes del matrimonio, de sociedad conyugal al deé separaci n total de bienes. En dicha escritura, los comparecientes danó cuenta que contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Oficina de Las Condes, con fecha 24 de agosto de 1994. S PTIMOÉ : Que, como medida para

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 414 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil: ó I.- Que se rechaza, sin costas, la oposici n formulada por la parteó demandada en la audiencia de estilo. II.- Que se designa en calidad de Juez rbitro de derecho a doÁ ñ BESSY PL SAAVEDRA, abogado, con domicilio en HUERFANOSÁ 1160, 1002, SANTIAGO., comuna y ciudad de Santiago, tel fono 56é 977913800/226969223 56 977913800/226969223. Notif quesele para los efectos de aceptar el cargo y juramento deí rigor. Reg strese y notif quese.í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. C-13821-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-31T16:02:23-0300

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C-13821-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13821-2020 CARATULADO : MORALES/ORCHARD Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 08 de septiembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada por medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Claudiañ Paola Lira Vald s, abogada, con domicilio en calle

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