VARAS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
C-2518-2019
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2019 comparece don Jaime Varas Canessa, abogado, domiciliado en calle Etchevers N 268 oficina 91, Vi a del Marª ñ interponiendo demanda de nulidad de derecho p blico y acci n civil restitutoria enú ó contra de Instituto Previsi n Social, Direcci n Regional de Valpara so (IPS)ó ó í , representada por do a ñ Teresa Amelia Ibacache Silva, asistente social, ambos domiciliados en Avenida Brasil N 1.265, Valpara so.ª í Que, con fecha 10 de octubre de 2019 la demandada contest la demanda.ó Que, con fecha 21 de octubre de 2019 el demandante evacu la r plica.ó é Que, con fecha 29 de octubre de 2019 la demandada evacu la d plica.ó ú Que, con fecha 18 de noviembre de 2019 se realiz el comparendo de estilo conó la asistencia del demandante don Jaime Varas Cannesa y el abogado de la demandada don Francisco Leyton Scheinder. Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produjo. ó Que, con fecha 13 de diciembre de 2019 se recibi la causa a prueba.ó Que, con fecha 28 de septiembre de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2019 comparece el demandante interponiendo demanda de nulidad de acto administrativo y acci n civiló restitutoria en contra de la demandada, todos ya individualizados en virtud de los siguientes fundamentos: Refiere que mediante Resoluci n Exenta N 089 de fecha 24 de abril de 2018ó º que a su vez modific la Resoluci n Exenta N 2199-CB de fecha 12 de julio de 2017,ó ó º ambas dictadas por Juan Carlos Tapia Espinoza, en la poca, Director Regional de IPSé Regi n de Valpara so, dispuso que le fueran devueltas las cotizaciones efectuadasó í indebidamente en la ex CAMUVAL, por concepto de aporte al fondo de desahucio, por el periodo comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016. Indica que la Resoluci n Exenta N 2199-CB, en base a los mismos antecedentesó º de hecho y de derecho, hab a ordenado restituirle las cotizaciones efectuadas en formaí indebida en la ex CAMUVAL, por el periodo comprendido entre agosto de 1986 y diciembre de 2016, a trav s del Centro de Atenci n Previsional I.P.S. Valpara so y laé ó í Resoluci n modificatoria orden restituir un periodo menor de cotizaciones efectuadas aló ó C-2518-2019 Foja: 1 Fondo de Desahucio, periodo que, seg n entender dela demandada, corresponder a alú í periodo no prescrito, esto es entre diciembre de 2011 a diciembre de 2016, las que fueron efectivamente devueltas, sin embargo, la devoluci n no contempl los reajustes eó ó intereses legales devengados en tal per odo.í Manifiesta que en la referida Resoluci n, el IPS razona en base a lo dispuesto enó la ley N 20.255 de Reforma Previsional, que en sus t tulos I y VIII, regula una nuevaº í institucionalidad p blica para el sistema de previsi n social; en lo previsto en el D.F.L.ú ó N 1/19.653 del Ministerio Secretar a General de la Presidencia, que fija el textoº í refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575 Org nica Constitucional deº á Bases Generales de la Administraci n del Estado; seguidamente se ampara en la Ley Nó º 19.880, la Ley N 19.260 y en el D.F.L. N 278, de 1960, el D.L. N 49 de 1973 delº º º Ministerio del Trabajo y Previsi n Social, el D.L. N 3.502, de 1980, lo establecido en laó º Resoluci n N 1600, de 2008, de la Contralor a General de la Rep blica sobre exenci nó º í ú ó del tr mite de toma de raz n., lo se alado en el D.F.L. N 17, de 1989 del citadoá ó ñ º Ministerio, la Resoluci n Exenta N 1483, de 2005, la Resoluci n Exenta N 320, deó º ó º 2012, la Resoluci n Exenta N 4 de 2016, todas de la Direcci n General del IPS, loó º ó dispuesto en el art culo 2 del D.L. N 3500 de 1980, art culo 13 N 1 del D.L. N 3.501í º º í º º de 1980 y la Ley 11.291 Org nica de la ex Caja de Retiro y Previsi n de los Empleadosá ó Municipales de la Rep blica. Adem s, fund su actuar ilegal en el oficio N 5746 de 22ú á ó º de febrero de 2018 emanado de la Contralor a General de la Rep blica.í ú Se ala que en ñ definitiva, la discusi n se encuentra reducida a los siguientesó hechos:
Fallo
fallo de estas controversias generadas por los actos nulos emanados de la Administraci n deló Estado, por lo que esta controversia est sujeta a las normas generales de derecho yá particularmente al conocimiento y fallo de los Tribunales Ordinarios de Justicia, por lo dem s as lo han establecido nuestros Tribunales Superiores de Justicia.á í Indica que el C digo Civil, si bien es cierto que regula una nulidad de derechoó privado, en su art culo 1681, en lo pertinente se ala que es nulo todo acto al que faltaí ñ alguno de los requisitos establecidos por la ley para el valor del mismo seg n su especie yú calidad o estado de las partes que participan en el mismo. Esta nulidad puede ser absoluta o relativa. A continuaci n, en su art culo 1462 prescribe que hay objeto il citoó í í en todo acto que contraviene el derecho p blico de nuestra naci n.ú ó Cita el art culo 1í 683 del C digo Civil e indica que en virtud de ste se concluyeó é que los actos emanados de la Administraci n del Estado en el ejercicio de sus funcionesó son susceptibles de adolecer de nulidad, nulidad cuya fuente es de orden constitucional. Los Tribunales de Justicia han definido esta nulidad como de Derecho P blico, en raz nú ó al objeto regulado en los actos involucrados y respecto de la cual resultan aplicables las normas consagradas por la nulidad absoluta, que desde este punto de vista tienen la calidad de generales, adem s han declarado que esta acci n de nulidad esá ó imprescriptible. En cuanto a la presc
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C-2518-2019 Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2518-2019 CARATULADO : VARAS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Valparaiso, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2019 comparece don Jaime Varas Canessa, abogado, domiciliado en calle Etchevers N 268 oficina 91, Vi a del Marª ñ inte
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