FORESTAL ARAUCO S.A C/ ROBERTO CARLOS MOLINA BRAVO
Rol
O-1013-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día de marzo del año , aproximadamente a las : de la mañana los imputados ROBERTO CARLOS MOLINA BRAVO, Luis Esteban Valdés Sánchez y Alexander Isaac Valdez Rondón, ingresaron al predio Campo lindo ubicado en la ruta L- 55 a la altura del kilómetro 5 de la comuna de Colbún en una camioneta placa patente única LDZD- sustrayendo de dicho predio y apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de metros aproximados de leña nativa y de pino radiata las cuales cargaron en la camioneta siendo sorprendidos en ese momento por un guardia de seguridad de la empresa afectada que es forestal Arauco S.A. Linares, dos de enero de dos mil veinticuatro. Código: VYHJXLERXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , N° , N° 5, 8, , , , N° del Código Penal, artículos 88, 5 del Código Procesal Penal y Ley 8 , se declara: I.- Que se CONDENA a ROBERTO CARLOS MOLINA BRAVO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto simple del artículo N° del Código Penal, perpetrado el día de marzo de en la comuna de Colbún, en perjuicio de la Forestal Arauco S. A. II.- Teniendo en consideración que el sentenciado estuvo privado de libertad los días de marzo de y de junio de , se le ABONA a la multa impuesta dos tercios de unidad tributaria mensual y para el saldo de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más UN TERCIO DE OTRA se le otorgan CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades ha
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ROBERTO CARLOS MOLINA BRAVO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto simple del artículo N° del Código Penal, perpetrado el día de marzo de en la comuna de Colbún, en perjuicio de la Forestal Arauco S. A. II.- Teniendo en consideración que el sentenciado estuvo privado de libertad los días de marzo de y de junio de , se le ABONA a la multa impuesta dos tercios de unidad tributaria mensual y para el saldo de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más UN TERCIO DE OTRA se le otorgan CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley 8 , concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por OCHENTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ROBERTO CARLOS MOLINA BRAVO. RUT N° : - DOMICILIO : población villa Bicentenario, pasaje Los Alerces N° 44 comuna de Colbún. FISCAL : Paulina Alejandra Salazar Hernández. DEFENSOR : Francisco Javier Flores Whipple. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : Artículo N° 5
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