CENTRAL FRUTÍCOLA SARMIENTO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-1843-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: En folio 01 de estos autos con fecha 21 de octubre de 2020, comparece don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 311, de San Fernando, en representación convencional de sociedad Central Frutícola Sarmiento SpA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don José Elías Rishmawi Cumsille y don Jorge Emilio Cabrera Contreras, de su mismo domicilio, interponiendo demanda de prescripción extintiva contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde don Luis Antonio Berwart Araya, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Carampangue 865, comuna de San Fernando, a fin de que S.S. declare la prescripción extintiva de las acciones de cobros de los derechos municipales por patente comercial adeudados por la sociedad que representa, en atención a los siguientes antecedentes. Expresa que su representada adeuda el pago de los derechos municipales por concepto de patente comercial correspondiente a los períodos que van desde el segundo semestre del año 2012 hasta el segundo semestre del 2020 por un monto total de $5.100.553.-, suma que incluye el valor de la patente, el reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor y las multas correspondientes. Sostiene que la demandada no ha realizado gestión de cobro alguno respecto del pago de tales derechos municipales, encontrándose las acciones de cobro respectivas prescritas, de conformidad a la Ley. Previas citas legales, concluye solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos de cobro que tiene la demandada respecto de los derechos municipales por concepto de patente comercial de su representada, correspondientes a los períodos que van desde el segundo semestre del año 2012 hasta el segundo semestre de 2017, ambos inclusive, con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 15 de diciembre de 2020 el tribunal tiene por contestada la acción, en virtud del escri
Fundamentos
fundamentos sostenidos en la demanda. Dúplica: En folio 11, la demandada evacua el trámite de dúplica, ratificando en todas sus partes lo señalado en la contestación. Citación a oír sentencia: En folio 14, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que la demandante, con el objeto de acreditar sus dichos, acompañó un Estado de Deuda por Contribuyentes, emitido el 22 de septiembre de 2020 por la demandada, donde consta que Central Frutícola Sarmiento Limitada mantiene una deuda por concepto de patente comercial, Rol 50692, desde el período 2 de 2012 al período 2 de 2020, documento que no fue objetado por la contraria. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben en tres años las acciones a favor de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En cuanto a la naturaleza de los derechos de aseo materia de esta causa, del artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile es posible desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público. Lo anterior en concordancia con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), que prescribe que “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal”. TERCERO: Que entonces, atento a dicha disposición legal, se aplica en este caso el plazo de prescripción de tres años previsto en el citado artículo 2521, por lo que, en atención al mérito de la documental antes singularizada, surge que se encuentran prescritos los impuestos devengados por patente comercial entre el año 2012 y el año 2017. CUARTO: Que por lo anterior se acogerá la demanda por el período ya señalado, como se dirá. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2518, 2521, 2523 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 262 y 313 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 21 de octubre de 2020 por don Andrés Eduardo Salazar Meza, en representación de sociedad Central Frutícola Sarmiento SpA, representada por don José Elías Rishmawi Cumsille y don Jorge Emilio Cabrera Contreras, contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de ésta última para perseguir el pago de impuestos por patente comercial Rol 50692, por el período comprendido entre el año 2012 y el año 2017, en atención al mérito de la instrumental acompañada por la demandante. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no controvertir la acción. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. ROL: C-1843-2020. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-31T13:08:14-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1843-2020 CARATULADO : central Frutícola Sarmiento SpA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: En folio 01 de estos autos con fecha 21 de octubre de 2020, comparece don Andrés Eduardo Salazar Meza
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