MP C/ FELIPE ESTEBAN MORALES SANTIS
Rol
O-37-2024
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don FELIPE ESTEBAN MORALES SANTIS, cédula nacional de identidad N° 3 3 - , chileno, soltero, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Sauce Nº 5 , Condominio La Bahía, Torre Departamento N° 5, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 9 bis del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo la imposición de una pena de unidades tributarias mensuales, con costas. Que el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente al exposición efectuada por el fiscal: “El día 0 de enero de 0 , a las 5:35 horas aproximadamente en avenida Guillermo Ulriksen N° 30 comuna de La Serena, el imputado Felipe Esteban Morales Santis, aprovechándose de su calidad de colaborador del Supermercado Jumbo, sustrajo y se apropió de cuatro paquetes de carne de cerdo al vacío, de propiedad de dicho supermercado, avaluadas en la suma total de $ 9 0 , siendo sorprendido por los guardias de seguridad, cuando éste se disponía a salir de dicho recinto ocultando las especies en su chaqueta, sin pagar su valor comercial ” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, señalada en el artículo N° del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal señaló que concurría respecto la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas de la causa. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, manifestó que no discutiría la existencia del hecho, calificación jurídica y participación imputada, pidiendo se reconocieran concurrentes las Código: WCHVXKKXMJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: Felipe Esteban Morales Santis. circunstancias atenuantes invocadas por el Ministerio Público, y de acuerdo al artículo 70 del Código Penal se rebajara la multa a imponer a un tercio de unidad tributaria mensual y que fuese convertida en d
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a FELIPE ESTEBAN MORALES SANTIS, cédula nacional de identidad N° 3 3 - , ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 9 bis del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrada en esta ciudad el día dos de enero del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, conforme se expresó en el motivo octavo del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspenderá respecto del sentenciado la imposición de la condena y sus efectos por el plazo de seis meses. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal RUC Nº - . RIT Nº - . Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. Código: WCHVXKKXMJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-05T14:41:07-0300
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: Felipe Esteban Morales Santis. La Serena, a cinco de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento sim
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