PAULINA FRANCESCA HERNANDEZ BARRAZA C/ ROBERTO JAVIER FIGUEROA PONCE
Rol
O-2121-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50, 399 y 494 N° 5 del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, artículos 2, 5 y 9 de la Ley 20.066, se declara: I.- Que, se absuelve a ROBERTO JAVIER FIGUEROA PONCE, de los cargos formulados de ser autor de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de Paulina Hernández Barraza, hechos que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 10 de marzo del año 2022 por falta absoluta de prueba. II.- Que, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que hubieren sido decretadas. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado queda absuelto del pago de las costas de la causa y en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas entendiendo que actuó en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. De conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal la resolución que se acaba de dictar queda ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: LTHNXLCXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-08T11:37:09-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a ROBERTO JAVIER FIGUEROA PONCE, de los cargos formulados de ser autor de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de Paulina Hernández Barraza, hechos que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 10 de marzo del año 2022 por falta absoluta de prueba. II.- Que, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que hubieren sido decretadas. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado queda absuelto del pago de las costas de la causa y en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas entendiendo que actuó en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. De conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal la resolución que se acaba de dictar queda ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: LTHNXLCXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-08T11:37:09-0300
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., cinco de enero de dos mil veinticuatro RUC 2200235575-6 RIT 2121 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ROBERTO JAVIER FIGUEROA PONCE 0015754077- 7 Calle SITUACIÓN CALLE Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los ar
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