MP CALAMA C/ JEYDEE GONZALES JALDIN
Rol
O-131-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, constituido por los jueces Rodrigo Cartes Fierro, Paulina Gómez Salazar y Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°131-2023, seguida en contra de JEYDEE GONZALES JALDIN, cédula de identidad N°24.555.547-4, boliviana, 39 años, nacida el 20 de diciembre de 1984 en Cochabamba, soltera, mucama, apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de su defensa, calle 23 de Marzo N°2102, Calama, representada por el Defensor Penal Público Miguel Ángel Camposano Peña, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Ricardo Rivera Vallejos, con domicilio en Granaderos Nº2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación, se funda en los siguientes hechos: “El día 7 de enero de 2023, aproximadamente a las 03:00 horas, en circunstancias que la víctima G.T.E. de 56 años de edad salió de su domicilio ubicado en la Población Licancabur de San Pedro de Atacama, para dirigirse al sector céntrico de la comuna, mientras caminaba a la altura de la cancha de babyfutbol ubicada en calle Pachamama de la Población Punta Diamante de dicha comuna, observó que tres personas se encontraban sentadas en la calle, correspondientes a dos hombres y una mujer, esta última posteriormente identificada como la imputada Jaidee González Jaldín, y al pasar por el lugar donde se encontraban estas personas, ellos proceden a acercarse a la víctima, uno lo toma por la espalda sujetándolo, mientras que la imputada González Jaldín le registra las vestimentas, sacándole la billetera que la víctima llevaba en su bolsillo delantero derecho del pantalón en cuyo interior mantenía una tarjeta cuenta rut y 120 mil pesos en dinero en efectivo, luego de lo cual la imputada y los otros sujetos huyen del lu
Fundamentos
considerando que en este caso en particular también hay una teoría alternativa levantada por la defensa en la preparación de juicio oral, trajeron pruebas, van a rendir prueba, entonces se genera una controversia que era necesaria dilucidar con la declaración de la víctima, que por motivos ajenos no se pudo lograr su comparecencia en esta audiencia; así, de acuerdo al principio de objetividad para no generar dilaciones procesales que afectan al tribunal y a los Código: QWWMXKSSRJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 demás los intervinientes, es que su parte solicitará que en definitiva al no contar comprueba que permita formar convicción en respecto a los hechos materia de la acusación, se genera una insuficiencia probatoria que no responde a su voluntad o responsabilidad, por lo que solicita un veredicto absolutorio; hace presente que durante lo que fue la tramitación de la causa en su momento, atendido a que habían diligencias que eran necesarias esclarecer, tampoco se solicitó la prisión preventiva de la imputada en esta causa; por último hace presente que retira el resto de la prueba y solicita que la presente alegación de apertura se tengan como suficiente alegato de clausura. La defensa, señaló, en breve que teniendo en consideración lo indicado por el Ministerio Público no es menos cierto que, evidentemente, uno de los elementos importantes o relevantes en el juicio, es poder determinar fehacientemente los elementos del hecho que se le imputa a su representada; efectivamente la defensa tiene una tesis absolutoria, una tesis alternativa, que importaba también una declaración del imputado en el contrainterrogatorio, lo cual era relevante para tales efectos, en este sentido no es menos cierto que aún en la falta de declaración del testigo y a la falta de elementos de prueba por parte del Ministerio Público de cargo, que no es responsabilidad del Ministerio Público, entiende que no se puede acreditar en este juicio los hechos que se le imputan a su representada; en tal central sentido solicita que se absuelva a su representada en audiencia y se tenga en este alegato tanto de apertura como de clausura, señalando desde ya que su representada no declarara y que dispensa a su prueba y a aquella a la que adhirió. CUARTO: Declaración de la acusada. Que, previamente advertida en sus derechos, la acusada optó por guardar silencio, sin añadir tampoco palabras finales. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes acordaron la siguiente convención probatoria: Que a la época de ocurrencia de los hechos la acusada no tenía anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes. SEXTO: Prueba de los intervinientes: Que, ni Ministerio Público ni Defensa rindieron probanza alguna, desistiéndose en audiencia de toda la prueba ofrecida. SÉPTIMO: Presupuestos normativos del delito de robo con intimidación y/o violencia y de receptación. Que el delito de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 Nº1 y 436 del Código Penal; y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a JEYDEE GONZALES JALDIN, cédula de identidad N°24.555.547-4, ya individualizada, de la acusación que la consideró autora de un delito de robo con intimidación, presuntamente cometido en San Pedro de Atacama, el día 7 de enero de 2023. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento; hecho, archívese. Esta sentencia no contiene criterios de anonimización del acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema, permitiéndose su publicidad en la Base Jurisprudencial del Poder Judicial, en conformidad a la Constitución y las leyes. Código: QWWMXKSSRJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Redactada por la Jueza Marilyn Johanna Neira Mendoza. RIT: 131-2023 Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por el juez Rodrigo Cartes Fierro y las juezas Paulina Gómez Salazar y Marilyn Neira Mendoza. Código: QWWMXKSSRJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QWWMXKSSRJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
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1 C/ JEYDEE GONZALES JALDIN RIT N°131-2023 RUC N°2300025632-3 ROBO CON INTIMIDACIÓN Calama, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, constituido por los jueces Rodrigo Cartes Fierro, Paulina Gómez Salazar y Marilyn Neira Mendoza,
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