BUSTAMANTE/BUSTAMANTE
Rol
C-12851-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 20 de agosto de 2020 comparece do a Lorenaó ñ Adrovez Barrios, abogada, domiciliada en calle Agustinas N 814, oficina° 312, comuna de Santiago, en representaci n de do a VIVIANA ANDREAó ñ BUSTAMANTE HUERTA, domiciliada en avenida Independencia N 326,° comuna de Puente Alto, demandando en juicio ordinario de interdicci nó por demencia a do a LILIANA GODELIVE y a do a NANCYñ ñ LEONTINA, ambas de apellidos BUSTAMANTE HUERTA, sin profesi nó u oficio, domiciliadas en avenida Independencia N 2.602, comuna de° Independencia. Indica que su mandante es hermana de las demandadas de autos, quienes desde los 15 y 3 meses de vida respectivamente, padecen las siguientes afecciones: Do a Liliana Godevile, una par lisis cerebral, derivada de unañ á encefalitis, raz n por la cual presenta un grado de invalidez total a juicio deó su m dico tratante, doctor Jonathan V liz Uribe, Subdirector de la Cl nicaé é í Siqui trica Universitaria de la Universidad de Chile. á Do a Nancy Leontina, par lisis cerebral con sordera y retraso mentalñ á severo, secuela de una deshidrataci n hipot nica y un s ndrome subdural,ó ó í raz n por la cual tambi n presenta un grado de invalidez total a juicio deló é mismo facultativo. La grave condici n en que ambas se encuentran las incapacita paraó desenvolverse en cualquier mbito de la vida dom stica y en el ordená é C-12851-2020 Foja: 1 patrimonial, las imposibilita para acceder, entre otras cosas, al cobro personal de sus respectivas pensiones de invalidez. Hasta mediados de julio reci n pasado, era don Reinel Bustamanteé Arias, padre de su mandante, quien junto ella se encargaba del cobro de las dichas pensiones. No obstante, el pasado 24 de julio, su representada y sus hermanas, tuvieron que lamentar su triste deceso. Por esta raz n, en la actualidad, su representada junto a su hermanaó Cecilia Bustamante Huerta, se turnan una semana cada una para asistir a las demandadas de autos, pues tal como se ha manifestado, no son aut
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece do a Lorena Adrovez Barrios, enñ representaci n de do a Viviana Andrea Bustamante Huerta, demandandoó ñ en juicio ordinario de interdicci n por demencia a do a Liliana Godelive yó ñ do a Nancy Leontina, ambas de apellidos Bustamante Huerta, porñ encontrarse ambas incapacitadas para desenvolverse en cualquier mbito deá C-12851-2020 Foja: 1 la vida dom stica y en el orden patrimonial, orden ndose las inscripciones yé á publicaciones determinadas por la ley. Adem s, solicita se le designe curadora de sus bienes.á SEGUNDO: Que aunque el C digo Civil no define lo que se debeó entender por demente , el antiguo inciso segundo del art culo 172 del“ ” í C digo Sanitario, establec a que Se entiende por persona demente, oó í “ simplemente demencia, la que tiene manifestaciones de una enfermedad o defecto cerebral caracterizado por un estado patol gico desordenado,ó funcional u org nico, m s o menos permanente de la personalidad, y por laá á perversi n, impedimento o funci n desordenada de las facultades sensorialesó ó o intelectuales, o por el menoscabo o desorden de la volici n . ó ” TERCERO: Que en similares t rminos lo define la Organizaci né ó Mundial de la Salud, cuando se ala que La demencia es un s ndromeñ “ í -generalmente de naturaleza cr nica o progresiva- caracterizado por eló deterioro de la funci n cognitiva (es decir, la capacidad para procesar eló pensamiento) m s all de lo que podr a considerarse una consecuencia delá á í envejecimiento normal. La demencia afecta a la memoria, el pensamiento, la orientaci n, la comprensi n, el c lculo, la capacidad de aprendizaje, eló ó á lenguaje y el juicio. La conciencia no se ve afectada. El deterioro de la funci n cognitiva suele ir acompa ado, y en ocasiones es precedido, por eló ñ deterioro del control emocional, el comportamiento social o la motivaci n.ó ” CUARTO: Que a su vez, entenderemos habitualidad en los t rminosé que la define la Real Academia Espa ola, cuando dice que es la cualidadñ “ de habitual , entendiendo habitual como Que se hace, padece o posee con” “ continuaci n o por h bito . Lo que naturalmente implica una prolongaci nó á ” ó en el tiempo. QUINTO: Que por lo tanto, lo que deb a probarse era si í do añ Liliana Godelive y do a Nancy Leontina, ambas de apellidos Bustamanteñ Huerta, efectivamente padecen una condici n de deterioro en sus funcionesó cognitivas, en los t rminos expuestos.é SEXTO: Que en el art culo 1698 el C digo Civil se establece queí ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o“ ó sta .é ” C-12851-2020 Foja: 1 S PTIMO: Que con ese fin, É la demandante acompa los siguientesñó documentos: 1.- certificado de nacimiento de do a Liliana Godelive y do a Nancyñ ñ Leontina, ambas de apellidos Bustamante Huerta, nacidas los a os 1966 yñ 1972 respectivamente, siendo sus padres don Reinel Ismael Bustamante Arias y do a Liliana del Carmen Huerta Montenegro. ñ 2.- certificado de nacimiento de do a Cecilia Graciela
Fallo
se resuelve: C-12851-2020 Foja: 1 I.- Que se declara la interdicci n definitiva de ó do a Liliana Godeliveñ Bustamante Huerta, RUN 11.050.225-7, y de do a Nancy Leontinañ Bustamante Huerta, RUN 12.240.125-1. II.- Que se designa curadora definitiva de los bienes de aquellas a do a ñ Viviana Andrea Bustamante Huerta, eximi ndose de la necesidad deé rendir cauci n debi ndose reducir la presente sentencia a escritura p blica yó é ú realizar inventario solemne. Sirva la designaci n de lo resolutivo II.- como suficiente t tulo deó í discernimiento. Reg strese, notif quese, inscr base en el registro correspondiente delí í í Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, publ quese mediante 3 avisos ení í el Diario El Mercurio de Santiago y arch vese en su oportunidad.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-31T12:36:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-12851-2020 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12851-2020 CARATULADO : BUSTAMANTE/BUSTAMANTE Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 20 de agosto de 2020 comparece do a Lorenaó ñ Adrovez Barrios, abogada, domiciliada en calle Agustinas N 814, oficina° 312, comuna de Santiago, en repr
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