1º Juzgado Civil de Viña del Mar

INVERSIONES DAC LIMITADA/PEREZ

Rol

C-343-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de enero de 2020, folio 1, comparece don Jos Arcadioé Torrej n Linares, abogado, en representaci n de ó ó Inversiones DAC Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don Dessioó Andreani Gonz lez, chef internacional, todos domiciliados para estos efectos ená Avenida Libertad Nº 269, oficina 1206, Vi a del Mar, quien interpone demandañ de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra deó Sociedad de Gastronom a Ramirezas Limitadaí , representada por don Diego Alejandro Altuve Ram rez, empresario, y/o por don Lender Eduardo Altuveí Ramirez, empresario, todos domiciliados en calle 1 Oriente N° 1150, de la ciudad de Vi a del Mar y/o Ren Pienovi N° 965, Departamento 302, Villa Horizonteñ é Infinito, Vi a del Mar, y en contra de do a ñ ñ Nataly Coromoto P rez Segoviaé , desconoce oficio, domiciliada en Lord Cochrane N° 302, Departamento 1818, Santiago, Regi n Metropolitana, y/o en Los Avellanos Nº 2202, comuna deó u oa, Regi n Metropolitana, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario,Ñ ñ ó solicitando en definitiva declarar la terminaci n del contrato de arrendamiento yó condenar a la demandada al pago de la suma de 485,4 Unidades de Fomento, equivalentes al d a de hoy a $13.748.955, por concepto de rentas impagas, m s laí á multa pactada, ascendente al d a de hoy a 444 UF, equivalentes al d a de hoy aí í $12.576.300, m s el pago de las rentas, multas y servicios que se devenguen hastaá la restituci n efectiva del inmueble, ordenando la restituci n del inmueble, conó ó intereses y reajustes, y con expresa condenaci n en costas.ó En subsidio, para el evento que la demandada pretenda enervar la acci nó deducida en lo principal de la demanda pagando las rentas adeudadas, interpone demanda de desahucio, solicitando en este caso se declare terminado el contrato de arrendamiento y se fije el plazo para la restituci n del inmueble arrendado.ó Con fecha 05 de febrero de 2020, folio 8, se notif

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda Principal y subsidiaria. Con fecha 22 de enero de 2020, folio 1, comparece don Jos Arcadio Torrej n Linares, abogado, ené ó representaci n de ó Inversiones DAC Limitada, cuyo representante legal es don Dessio Andreani Gonz lez, e interpone demanda de terminaci n de contrato deá ó arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sociedad de Gastronom aí Ramirezas Limitada, representada por don Diego Alejandro Altuve Ram rez, y ení contra de do a ñ Nataly Coromoto P rez Segoviaé , todos ya individualizados, solicitando en definitiva declarar la terminaci n del contrato de arrendamiento yó condenar a la demandada al pago de la suma de 485,4 Unidades de Fomento, equivalentes al d a de hoy a $13.748.955, por concepto de rentas impagas, m s laí á multa pactada, ascendente al d a de hoy a 444 UF, equivalentes al d a de hoy aí í $12.576.300, m s el pago de las rentas, multas y servicios que se devenguen hastaá la restituci n efectiva del inmueble, ordenando la restituci n del inmueble, conó ó intereses y reajustes, y con expresa condenaci n en costas.ó Expone que con fecha 4 de diciembre de 2018, Inversiones Dac Limitada celebr contrato de arrendamiento mediante instrumento privado, en virtud del cualó entregaban en arrendamiento a Sociedad de Gastronom a Ramirezas Limitada, elí local comercial ubicado en calle 1 Oriente N° 1150, de la ciudad de Vi a delñ Mar. Las firmas fueron debidamente autorizadas con fecha 10 y 11 de diciembre de 2018 en la Notar a de Vi a del Mar de do a Eliana Gervasio Zamudio.í ñ ñ Se ala que en la cl usula Tercera del contrato de arrendamiento, señ á estableci que la renta mensual de arriendo ascender a a 74 Unidades de Fomento.ó í La renta de cada mes ser a pagadera por periodos anticipados los primeros 05 d así í de cada mensualidad. Indica que en la cl usula D cimo Primera, se estableci que dicho contratoá é ó tendr a una duraci n de 1 a o a contar del 4 de diciembre de 2018, expirando elí ó ñ 2 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su renovaci n por periodos iguales yó sucesivos si ninguna de las partes manifestare su voluntad de no perseverar en el contrato, mediante una carta certificada enviada a lo menos con una anticipaci nó de 60 d as a la fecha fijada para la expiraci n.í ó Expone que seg n el contrato de arrendamiento, es obligaci n delú ó arrendatario el pago puntual, tambi n el pago de los consumos domiciliarios deé energ a el ctrica, agua, tel fono y otros que procedieren.í é é Refiere que finalmente, en la cl usula d cimo tercera, do a Nataly Coromotoá é ñ P rez Segovia, se constituy personalmente en avalista, fiadora y codeudoraé ó solidaria de todas y cada una de las obligaciones que en virtud de dicho contrato corresponde al arrendatario. Se ala que lamentablemente la arrendataria no ha dado cumplimiento fiel yñ oportuno a su obligaci n de pagar las rentas pactadas, ya que la renta del mes deó julio s lo la pag parcialmente, adeudando un saldo de 41,4 Unidades de Fomento,ó ó m

Fallo

por lo expuesto, y con el objeto de obtener el pago de las rentas adeudadas, servicios b sicos, multas y la restituci n del inmueble, es queá ó solicita se practiquen las reconvenciones de pago que ordena la ley y declare terminado el contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó en contra de Sociedad de Gastronom a Ramirezas Limitada, representada por doní Diego Alejandro Altuve Ramirez, y/o don Lender Eduardo Altuve Ramirez, y en contra de do a Nataly Coromoto P rez Segovia en su calidad de aval, fiadora yñ é codeudora solidaria, todos ya individualizados, acogerla a tramitaci n, ordenar se leó notifique de conformidad con la ley y se practique en dicho acto la primera reconvenci n de pago, as como tambi n se les requerir bajo juramento acerca deó í é á la existencia o no de subarrendatarios, y en definitiva declarar la terminaci n deló contrato de arrendamiento y condenar a la demandada al pago de la suma de 485,4 Unidades de Fomento, equivalentes al d a de hoy a $13.748.955, porí concepto de rentas impagas, m s la multa pactada, ascendente al d a de hoy a 444á í UF, equivalentes al d a de hoy a $12.576.300, m s el pago de las rentas, multas yí á servicios que se devenguen hasta la restituci n efectiva del inmueble, ordenando laó restituci n del inmueble, con intereses y reajustes, y con expresa condenac

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FOJA: 121 .- Ciento veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-343-2020 CARATULADO : INVERSIONES DAC LIMITADA/PEREZ Vi a del Marñ , treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte Vistos: Con fecha 22 de enero de 2020, folio 1, comparece don Jos Arcadioé Torrej n Linares, abogado, en representaci n de ó ó Inversiones DAC Limitada, sociedad de

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