Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

HERNÁNDEZ/BROTEC CONSTRUCCION SPA

Rol

O-188-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado por la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA, con fecha 24 de Agosto de 2018, para desempeñar labores de carpintero en la obra “Reposición pavimento Ruta 215-CH, Sector Las Lumas- Entre Lagos, Región de los Lagos” ubicada en ruta 215 kilómetro 43, Osorno, obra contratada por el Ministerio de obras Públicas a su empleador, toda vez que se desempeñó en dicha obra. Sus funciones consistían en las de moldajes en madera, tableros, nivelación y construcción de pozos en dependencias de la obra ya mencionada, y en general, todas aquellas que guardaban relación con la naturaleza de los servicios. Así las cosas, el dueño de la obra y faena era precisamente el Fisco de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de vialidad), lo anterior mediante licitación pública ID: 5408-74-0117. Así el MOP –Fisco-, procedió a la licitación para la obra indicada, contratando finalmente a la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente manera: Semana 1 Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs., semana 2 Martes a Sábado de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo base de $440.000.- (cuatrocientos cuarenta mil pesos), gratificación legal por la suma de $115.989.- (ciento quince mil novecientos ochenta y nueve pesos), Bono de Asistencia por la suma de $36.927.- (treinta y seis mil novecientos veintisiete pesos), asignación de colación por la suma de $63.181.- (sesenta y tres mil ciento ochenta y un pesos) y asignación de movilización por la suma de $116.000.- (ciento dieciséis pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $772.097.- (setecientos setenta y dos mil noventa y siete pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo cabe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don LUIS OMAR HERNANDEZ AGUILAR, RUT 7.804.582-5, carpintero, domiciliado en calle Calama N° 86 comuna de Osorno, deduce demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex-empleadora la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA., RUT 89.812.100-3, representada legalmente por don CHRISTIAN ALEJANDRO ACOSTA MORE, RUT 12.911.867-9, o por quien la represente en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Coyancura N° 2283, comuna de Providencia, Santiago, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de FISCO DE CHILE-MINSTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT 61.202.000-0, dueña de la obra o faena, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, representado a la vez por el abogado procurador fiscal de Valdivia don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Independencia N° 630, oficina N° 311, de la ciudad y comuna de Valdivia, a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto es nulo e improcedente, y que en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos que solicita, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. HECHOS A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratado por la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA, con fecha 24 de Agosto de 2018, para desempeñar labores de carpintero en la obra “Reposición pavimento Ruta 215-CH, Sector Las Lumas- Entre Lagos, Región de los Lagos” ubicada en ruta 215 kilómetro 43, Osorno, obra contratada por el Ministerio de obras Públicas a su empleador, toda vez que se desempeñó en dicha obra. Sus funciones consistían en las de moldajes en madera, tableros, nivelación y construcción de pozos en dependencias de la obra ya mencionada, y en general, todas aquellas que guardaban relación con la naturaleza de los servicios. Así las cosas, el dueño de la obra y faena era precisamente el Fisco de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de vialidad), lo anterior mediante licitación pública ID: 5408-74-0117. Así el MOP –Fisco-, procedió a la licitación para la obra indicada, contratando finalmente a la empresa BROTEC CONSTRUCCION SPA. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente manera: Semana 1 Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs., semana 2 Martes a Sábado de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía un sueldo base de $440.000.- (cuatrocientos cuarenta mil pesos), gratificación legal por la suma de $115.989.- (ciento quince mil novecientos ochenta y nueve pesos), Bono de Asistencia por la suma de $36.927.- (treinta y seis mil novecientos veintisiete pesos), asignación de colación por la suma de $63.181.- (sesenta y tres mil ci

Fallo

Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $772.097.- (setecientos setenta y dos mil noventa y siete pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo cabe tener presente que se estableció una duración indefinida. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Cabe señalar que con fecha 12 de marzo de 2021, ante su sorpresa, su ex empleador le hace entrega de una carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, poniendo término a su contrato de trabajo a contar del día 14 de marzo de 2021. 2.- Que la carta de despido es del siguiente tenor: (se adjunta foto de la misma). 3.- Cabe señalar, que la referida carta de aviso de despido no contiene hecho alguno, preciso y concreto en que pueda fundarse la causal aplicada; además queda de manifiesto lo improcedente de la causal, toda vez que solo se limita a señalar como único fundamento factico: “Las razones que fundamentan el término de su contrato se refieren al proceso de racionalización de personal que ha debido implementar la empresa en sus distintas áreas de trabajo, como parte de un plan de reducción de costos operacionales, que permitan a esta poder hacer frente a las bajas en la productividad y a las desfavorables condiciones de la economía que ha acarreado la pandemia originada por el virus Covid-19, emergencia sanit

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Osorno, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don LUIS OMAR HERNANDEZ AGUILAR, RUT 7.804.582-5, carpintero, domiciliado en calle Calama N° 86 comuna de Osorno, deduce demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex-empleadora la empresa BROTEC CONSTRUCCI

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