ACOSTA/
Rol
V-416-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Roberto Acosta Muñoz, chileno, divorciado, ingeniero, cedula de identidad N° 7.106.817-K, en representación y para Minera Meridian Limitada, sociedad chilena del giro minería, RUT N° 96.508.670-6, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, oficina A, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita la constitución de una concesión de exploración, denominada “PEREGRINO VI 22”, con una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, Región de Atacama. SEGUNDO: Que, el pedimento fue presentado el día 22 de junio de 2020, a las 14:02 horas, asignándosele el Rol V-416-2020, ordenándose inscribir y publicar con fecha 1 de julio de 2020. TERCERO: Que, a folio 4, se acompañó documento que da cuenta que se inscribió el pedimento, con fecha 1 de julio de 2020, a fojas 783 N° 411 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Freirina del año 2020. Con igual fecha se acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que se realizó el día lunes 20 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería N° 42.709. CUARTO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2020, igualmente a folio 4, se acompañó el comprobante del pago de la tasa a beneficio fiscal por la suma de $75.483, pagada con fecha 21 de julio de 2020, y el comprobante del pago de la primera patente por la suma de $143.111, pagada el 3 de septiembre de 2020. QUINTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.M. 6.789.500,00 290.000,00 V1 6.791.000,00 289.500,00 V2 6.791.000,00 290.500,00 V3 6.788.000,00 290.500,00 V4 6.788.000,00 289.500,00 SEXTO: Que, a folio 9, rola Ord. N° 5524, por el que se remite informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Atacama, de fecha 23 de octubre de 2020, mediante el cual se informa que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y que, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y esta queda comprendida dentro del terreno pedido. SÉPTIMO: Que, a folio 10, con fecha 30 de octubre de 2020, se trajeron los autos para fallo. OCTAVO: Que, en mérito de lo anterior, se observa que se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º inciso 2º, 22, 26, 28, 34, 43, 46, 52, 53 inciso 1º, 55, 57, 87, 90 y 232 del Código de Minería; el artículo 42 inciso 1º del Reglamento del Código de Minería contenido en el Decreto Supremo N° 1, de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, el 27 de febrero de 1987; y los artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedim
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, QUEDA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “PEREGRINO VI 22”, Rol Nacional N° 03302-4736-3, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de MINERA MERIDIAN LIMITADA, ya individualizada y SE APRUEBA su plano. II.- Otórguese extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III.- Inscríbase la presente sentencia, y IV.- Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese en su oportunidad. Dictada por VICENTE SALVADOR LECOURT MIRANDA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. En Freirina, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. VLM/eng Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-31T11:49:32-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : V-416-2020 CARATULADO : ACOSTA/ Freirina, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Roberto Acosta Muñoz, chileno, divorciado, ingeniero, cedula de identidad N° 7.106.817-K, en representación y para Minera Meridian Limitada, sociedad chilena del g
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