Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ICE CREAM SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-56-2020

Fecha

9 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la infracción imputada a la reclamante y sus fundamentos, refiere que el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del 29 de septiembre de 1967, prescribe que los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda, fundado en que toda documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones y, que en este caso, no fue cumplido por el empleador toda vez que no remitió la documentación solicitada, por lo que no se verifica error de hecho. TERCERO: Que, se estableció el siguiente punto de prueba: Hechos y circunstancias que permitan determinar que la reclamada incurrió en el error de hecho indicado en la demanda y al tenor de las alegaciones señaladas en la misma. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Resolución de Multa Administrativa N°1210/20/3, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, de fecha 06 de Mayo de 2020. Se adjunta comprobante de depósito de multa en Oficina de Correos de Chile, de fecha 10 de Julio de 2020 (5 páginas). 2. Reconsideración de Multa Administrativa N°1210/20/3, presentada por la empresa Ice Cream SpA y dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, de fecha 14 de Agosto de 2020. Adjunto comprobante de envío debidamente timbrado por Correos de Chile, de fecha 27 de Agosto de 2020 (12 páginas). 3. Resolución Administrativa N°234/2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, y dirigida a la empresa Ice Cream, de fecha 05 de Octubre de 2020 (1 página). 4. Copia de comprobante de envío “Documento Express”, remitido por la Dirección del Trabajo y dirigida a la sociedad Ice Cream SpA, debidamente recepcionado por Correos de Chile, de fecha 20 de Octubre de 2020 (1 página). 5. Copia de Recepción de Carta Certifica

Fundamentos

fundamentos tenidos en cuenta para establecer las infracciones constatadas por el ente fiscalizador, sino que sobre las hipótesis concretas de reconsideración establecidas en el artículo 511 del Código del Trabajo.  Acceder a un examen de fondo importaría rebalsar el límite que el artículo 512 del Código del Trabajo confiere a este tribunal si se está esa magistrada a ser dicha facultad consecuencia de la potestad que al Director del Trabajo se otorga en el artículo 511 del mismo cuerpo legal. NOVENO: Que, delimitado en marco regulatorio y factual, en relación a la alegación de reclamación de multa y la competencia dada a este tribunal, como primer estadio de revisión, se advierte de la lectura de la resolución de reconsideración, que las alegaciones relativas al envío de la documentación requerida, dentro de plazo legal, mediante correo electrónico de 30 de abril de 2020, enviado a las 10:45 horas, fueron sopesadas. En lo pertinente, se alude a que la fiscalizadora actuante Magaly Castillo Rojas, en su calidad de ministra de fe, indicó que revisada su bandeja de entrada correspondiente a su correo institucional, no habría recibido correo con la documentación peticionada. Esta última circunstancia, consta asimismo del expediente de Reconsideración, en el documento Anexo F-15, Informe de Recurso Administrativo, en el que en referencia al correo de 30 de abril, indica que “revisado mi correo institucional, desde el computador del trabajo, no se encuentra nada en bandeja de entrada, ni en spam, respecto de alguna entrada o recepción de información por parte del correo con quien se mantuvo contacto: vdiaz@uniservice.cl correspondiente a Verónica Díaz” y que se condice con la casilla desde la cual refiere la reclamante se dio cumplimiento a la remisión de la documentación peticionada y que consta de la impresión de correo acompañada como prueba documental. De igual modo, se acompañó por la reclamada diversas capturas de pantallas correspondientes a la bandeja de entrada y de correo no deseado de la casilla electrónica de la fiscalizadora, Magaly Rojas, correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril al 6 de mayo de 2020, entre los que se advierte la recepción de correos electrónicos conteniendo archivos adjuntos en formato PDF. Lo anterior, fue además corroborado a través del propio testimonio en juicio de la fiscalizadora Magaly Rojas, quien incluso al ser contrainterrogada, indicó que respecto de la remisión de correos electrónicos “externos” o de empresas, se recibe sin inconvenientes aquellos que adjuntan archivos, precisando respecto de aquel que señala la reclamante haber utilizado haber recepcionado en una oportunidad un correo con archivos adjunto en dicho formato. En contra de lo anterior, declaró la testigo Verónica Díaz, trabajadora de la empresa que mantuvo contacto con la fiscalizadora y desde cuyo correo electrónico se habría enviado la documentación requerida el día 30 de abril de 2020. Ratificó dicha circunstancia, agregan

Fallo

por tanto insuficiente la alegación presentada, cuando ésta se contradice con lo constatado por la fiscalizadora, quien señaló a la unidad resolutora, no haber presentado problemas con anterioridad relacionados a recepción de documentación recibida por parte de empleadores, al remitir, por parte de éstos, un volumen importante de antecedentes. De otra parte, sostiene que revisando su parte nuevamente las capturas de pantalla insertas en la respectiva reclamación, observó que el correo de 6 de mayo de 2020, en el cual se indica a la fiscalizadora que la documentación fue remitida el 30 de abril, fue remitido con copia a la casilla a fmolina@dt.gob.cl, correspondiente al correo electrónico del Jefe de la Unidad de Fiscalización, Sr. Francisco Molina Rotten, quien a solicitud de esta defensa revisó su bandeja de entrada del día señalado, verificando sólo la recepción del correo de la fiscalizadora a las 20:50 hrs., no así el del empleador de las 20:57 como se observa en la reclamación judicial de multa respectiva, lo que se condice con lo manifestado por la fiscalizadora, quien consultada al respecto, señaló desconocer dicho correo, toda vez que sólo tiene el por ella enviado el empleador comunicando el cierre de la fiscalización con la aplicación de multa administrativa, debido a la omisión del envío de la documentación solicitada, lo que demuestra que la fiscalizadora no sólo, no recepcionó el correo de día 30 de abril, sino que tampoco el del 6 de mayo siguiente, situación q

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: ICE CREAM SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-56-2020 RUC: 20- 4-0303965-K ____________________________________________________ Antofagasta, nueve de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, se compareció ante este tribunal en representación de Ice Cream Chile SPA, RUT N° 96.958.610-k, repres

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