Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ EMERSON JAVIER VARGAS SÁNCHEZ

Rol

O-2355-2022

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 10 de agosto de 2022, aproximadamente a las 21:30 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales H.O.M.M. conducía el vehículo de su propiedad, tipo automóvil, marca Nissan, modelo V-16, color rojo, PPU ZG- 2083 por calle Vicuña Mackenna con Ranúl, Calama, fue abordado a lo menos por tres sujetos desconocidos, aparentemente premunidos de arma de fuego, que lo agredieron y lanzaron fuera del móvil, apropiándose del mismo y dándose a la fuga. A las 04:10 horas del día 11 de agosto de 2022, carabineros detectó el vehículo robado en otro sector de la ciudad, el que estaba tripulado por dos individuos que, al verificar la presencia policial, se dieron a la fuga, logrando los funcionarios darle alcance en pasaje Las Rocas con Frankfurt de esta ciudad, donde los imputados detuvieron el móvil y continuaron la fuga a pie, siendo igualmente alcanzados y detenidos. El vehículo era conducido por MARCELO ROY EDUARDO CORTES SILVA y el copiloto era EMERSON JAVIER VARGAS SANCHEZ. Además, el móvil presentaba daños en su cabina, por lo que los imputados fueron detenidos teniendo en su poder un vehículo robado, no pudiendo menos que conocer su origen espurio. Los imputados aceptan el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, cinco de enero de dos mil veinticuatro Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 456 bis A) del Código Penal, en relación a los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67, 69, Código: XVZCXKXLJJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:amaroaldunate@gmail.com mailto:cortessilva_marcelo@hotmail.com 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 4, 36 y 38 de la Ley 18.216; se resuelve: I. Que, se condena a EMERSON JAVIER VARGAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 0020558996-1 y a MARCELO ROY EDUARDO CORTÉS SILVA, cédula de identidad N°0020962273-4, ya individualizados, a la pena de 54

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a EMERSON JAVIER VARGAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 0020558996-1 y a MARCELO ROY EDUARDO CORTÉS SILVA, cédula de identidad N°0020962273-4, ya individualizados, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 05 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena por su responsabilidad a título de autores del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 11 de agosto de 2022. II. Que, se le otorga a los condenados la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el periodo de la condena, esto es, 18 meses, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a sus domicilios el día 17 de Enero de 2024, si no se presenta la pena sustitutiva se les despachará una orden de detención en su contra, en caso que la pena sustitutiva fuese intensificada o quebrantada, respecto del sentenciado EMERSON JAVIER VARGAS SÁNCHEZ, se le reconoce un día de abono que considerar por haber estado privado de libertad por la presente causa y respecto del sentenciado MARCELO ROY EDUARDO CORTÉS SILVA, se le reconoce dos días de abono que considerar por haber estado privado de libertad por la presente causa. III. Que, para el pago de la multa se le conceden 10 cuotas iguales y sucesivas de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera cuota dentro de l

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 2355 - 2022 RUC : 2200777909-0 FECHA : cinco de enero de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 11:04 hrs. HORA TÉRMINO : 11:43 hrs. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : JAVIER ANDRES GARROTE LEAL DEFENSOR : KAELY LABRAÑA TRINCADO (IMP. N°1) DEFENSOR PART. : ALEJANDRO ORIZOLA PEÑA (IMP. N°2) IMPUTADO 1

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