BANCO SANTANDER-CHILE . . C/ NN NN NN
Rol
O-17134-2019
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día de agosto de en la sucursal Republica de Banco Santander, ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° , el imputado FABIAN EDUARDO NECULMAN ANTIPAN cobró el cheque serie N° 6- por la suma de $ . . perteneciente a la víctima Sell Out Spa, el que había sido falsificado, ya que era una versión clonada del documento original otorgado en favor de Top Kitchen S.A., siendo elaborado fraudulentamente, mediante la impresión de los datos (coincidentes con los originales) sobre papel moneda correspondiente a otro instrumento privado mercantil (otro cheque). El imputado conocía de la falsedad de los documentos toda vez que ni eran de su propiedad ni habían sido entregados por sus titulares a su persona. SE DECLARA: I.- Que se condena a FABIÁN EDUARDO NECULMÁN ANTIPÁN ya individualizado, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, previsto en el artículo y del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de agosto de , en la comuna de Santiago, sin costas. II.- Que cumpliéndose los requisitos de la ley . 6, se ordena que la pena privativa de libertad sea SUSTITUIDA por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA desde las : horas a las 6: horas del día siguiente por el plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS vía dispositivo de monitoreo telemático, debiendo hacer ingreso al CRS correspondiente para instalación de dispositivo de monitoreo dentro de días. Código: SMXLXKXQEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de revocación, no se reconocen días de abono a la condena. III- Que se da un plazo de 6 días para pagar la pena pecuniaria vía formulario N° de la Tesor
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FABIÁN EDUARDO NECULMÁN ANTIPÁN ya individualizado, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, previsto en el artículo y del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de agosto de , en la comuna de Santiago, sin costas. II.- Que cumpliéndose los requisitos de la ley . 6, se ordena que la pena privativa de libertad sea SUSTITUIDA por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA desde las : horas a las 6: horas del día siguiente por el plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS vía dispositivo de monitoreo telemático, debiendo hacer ingreso al CRS correspondiente para instalación de dispositivo de monitoreo dentro de días. Código: SMXLXKXQEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de revocación, no se reconocen días de abono a la condena. III- Que se da un plazo de 6 días para pagar la pena pecuniaria vía formulario N° de la Tesorería General de la República. IV.- Que se ordena el COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya a la destrucción por el Ministerio Público. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 6 del
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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO: FABIÁN EDUARDO NECULMÁN ANTIPÁN C.I. - DELITOS Uso malicioso de instrumento privado mercantil falso ARTICULO y del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES N° y N° del Código
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