3º Juzgado de Letras de la Serena

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RAMÍREZ

Rol

C-3993-2019

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 06 deó noviembre de 2019, comparece Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en Col n 352, Oficina 226, Edificio Studio Office Col n,ó ó ciudad de La Serena, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n,ó representada por don Gast n Bottazzinió , economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Pedro Miguel Ram rez Espinozaí , cuya profesi n u oficioó ignora, domiciliado en Homero Adasme 517 Pobl.Norte Grande, comuna de Illapel. Funda su demanda en que su representada es beneficiaria y due a del pagar contrato de l nea de cr dito autom tica Nº ñ é í é á 1691624, el cual acompa a en un otros de su presentaci n, por la suma deñ í ó $5.451.327.-, por concepto de capital, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada representada por Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci n de Pedro Migueló Ram rez Espinoza, ya individualizado, seg n mandato autorizado anteí ú notario. C-3993-2019 Foja: 1 Se ala que el documento ten a su vencimiento al ñ í 11 de septiembre de 2019, por un monto de $5.451.327.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en moraó á desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagar ,í é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Hace presente que, seg n consta en el pagare, el deudor relev alú ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma deló representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Indica que, en consecuencia, y dado que la obligaci n es l quidaó í y actualmente exigible y que la acci n cam

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n documental:ó PRIMERO: Que en el tercer otros de la presentaci n de fechaí ó 14 de diciembre de 2020, el ejecutado objet el documentoó acompa ado por la contraria, consistente en el pagar fundante de lañ é presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 Nºó í 3 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que no consta suó ñ autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que de este modo, la impugnaci n planteada por eló ejecutado se ha dirigido contra el pagar que sirve de t tulo ejecutivoé í en los presentes autos y no respecto de otros documentos acompa adosñ por la contraria; y en este contexto se debe recordar que las alegaciones relativas al t tulo ejecutivo, deben plantearse mediante laí oposici n de la respectiva excepci n; motivo por el que se proceder aló ó á rechazo de la objeci n deducida por el ejecutado en el tercer otros deó í su presentaci n de fecha 14 de diciembre de 2020, folio 24 deló cuaderno principal. II. En cuanto al fondo: C-3993-2019 Foja: 1 TERCERO: Que Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., haó deducido demanda ejecutiva en contra de Pedro Miguel Ram rezí Espinoza en calidad de deudor del pagar N° é 1691624, fundada en que el pagar no fue pagado a su vencimiento el d a el é í 11 de septiembre de 2019, por lo que el ejecutado adeuda la suma de $5.451.327.-, m s los intereses pactados, reajustes y costas.á CUARTO: Que el ejecutado opuso la excepci n del art culo 464ó í N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deó ó la deuda o solo de la acci n ejecutiva, por los fundamentos se aladosó ñ en lo expositivo, los que se dan por reproducidos. QUINTO: Que la prescripci n, seg n se desprende del art culoó ú í 2.492 del C digo Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á Que a su turno, el art culo 2.514 del mismo C digo establece queí ó la prescripci n que se viene comentando exige solamente cierto lapso deó tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible; y el art culoó í 2.518 del mismo cuerpo legal se ala la prescripci n que extingue lasñ ó acciones ajenas puede interrumpirse, naturalmente por reconocer el deudor la obligaci n, o civilmente, por la demanda judicial.ó SEXTO: Que el t tulo ejecutivo de autos consiste en un pagar ,í é por lo que en la especie cobra vigencia lo dispuesto en el art culo 107í de la Ley N° 18.092, que hace aplicable al pagar las normasé relativas a la letra de cambio, en lo que no sea contrario a su C-3993-2019 Foja: 1 naturaleza, resultando tambi n aplicable al caso que se viene analizandoé lo dispuesto en el art culo 98 del mismo texto legal, que al efectoí dispone que el plazo de prescripci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514, 2.518 del C digo Civil; 98 deó la Ley N° 18.092; se decide: I. Que se acoge la excepci n del art culo 464 N° 17 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en el primer otros deí su presentaci n de fecha 14 de diciembre de 2020.ó II. Que no se condena en costas al ejecutante, por estimar que ha tenido motivos plausibles para accionar. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte C-3993-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-31T11:27:54-0300

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C-3993-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3993-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RAM REZÍ La Serena, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 06 deó noviembre de 2019, comparece Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en Col n 352, Oficina 226,

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