Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

NN C/ YONATHAN EUGENIO MONTORY PÉREZ

Rol

O-692-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos “El día 1 de agosto del año , alrededor de las : horas, los acusados Yonathan Eugenio Montory Pérez y Klaus Mosiah Adolfo Pinot Cid, Jorge Alejandro Cid Gonzalez y acompañados de un cuarto sujeto desconocido, previamente concertados concurrieron a bordo del automóvil marca Hyundai, modelo ELANTRA, color gris, placa patente única GXPR- 1 hasta las inmediaciones del local comercial ubicado en calle Santa Cruz N° , de la ciudad de Traiguén, donde mediante el escalamiento del cerco perimetral y las panderetas, lograron llegar al techo, donde procedieron a forzar y levantar parte del mismo, creando el espacio necesario para ingresar al segundo piso del edificio. En ese momento, las víctimas Jinshei Cai Cai y Luishanna García Código: CSZXXKYQLKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Armesen, se encontraban al interior. Es así que, los acusados provistos de armas blancas y de fuego intimidaron a las víctimas, amenazando y golpeándolas distintas partes del cuerpo, causándole al Sr. JINSHEI CAI CAI una lesión en la nariz de corte superficial de un centímetro, herida en dorso herida labio superior sin sangrado activo, herida en mano izquierda en dorso con sangrado activo y sutura contusión costal de carácter leve y doña LUISHANNA GARCIA ARMESEN con lesiones en ambas muñecas con eritema lineal sin heridas visibles, sangrado en tobillo derecho, lesiones clínicamente de carácter leve. De forma continua, los acusados amordazaron a las víctimas con un trozo de tela, atándoles las manos y los pies. Con el fin de descender al primer piso del establecimiento, donde sustrajeron una caja fuerte que contenía aproximadamente $ - de pesos, en dinero en efectivo, un teléfono celular perteneciente a la víctima JINSHEI CAI CAI y perfumes de marcas 1 vip, 1 COURAGEOUS, VERCAGE y LANUDE. Además, sustrajeron de un cajón contenedor de monedas de $1 - por un monto aproximado de $1 pesos”. Calificación jurídica, grado de desa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 1 de diciembre de , se desarrolló audiencia de abreviado, en causa RUC - , RIT 69 - , con la asistencia de la abogada Asistente, doña Camila Lagunas Irribarra, por la Fiscalía Local de Traiguen; de los acusados don YONATHAN EUGENIO MONTORY PEREZ, cedula nacional de identidad N° 1 1 - , soltero, nacido el 1 / /1 , años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en El Almendral N° 1 , Padre Las Casas; y don KLAUS MOSIAH ADOLFO PINOT CID, cedula nacional de identidad N° 1 1 - , soltero, nacido el / /1 , años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en Los Cardenales 11 , Labranza, Temuco, ambos actualmente en prisión preventiva en el CDP de Traiguén; y de los abogados defensores, en particular, el público don Valentín Vergara Schneider por Montory Pérez y el privado don Héctor Pedraza Diaz por Pinot Cid; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. Consta, que el Ministerio Publico indicó haber informado a las víctimas, Cai Cai y García Armesen, la oferta de abreviado y que aquellas consintieron a su efecto. SEGUNDO: Acusación verbal. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en lo siguiente: Hechos “El día 1 de agosto del año , alrededor de las : horas, los acusados Yonathan Eugenio Montory Pérez y Klaus Mosiah Adolfo Pinot Cid, Jorge Alejandro Cid Gonzalez y acompañados de un cuarto sujeto desconocido, previamente concertados concurrieron a bordo del automóvil marca Hyundai, modelo ELANTRA, color gris, placa patente única GXPR- 1 hasta las inmediaciones del local comercial ubicado en calle Santa Cruz N° , de la ciudad de Traiguén, donde mediante el escalamiento del cerco perimetral y las panderetas, lograron llegar al techo, donde procedieron a forzar y levantar parte del mismo, creando el espacio necesario para ingresar al segundo piso del edificio. En ese momento, las víctimas Jinshei Cai Cai y Luishanna García Código: CSZXXKYQLKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Armesen, se encontraban al interior. Es así que, los acusados provistos de armas blancas y de fuego intimidaron a las víctimas, amenazando y golpeándolas distintas partes del cuerpo, causándole al Sr. JINSHEI CAI CAI una lesión en la nariz de corte superficial de un centímetro, herida en dorso herida labio superior sin sangrado activo, herida en mano izquierda en dorso con sangrado activo y sutura contusión costal de carácter leve y doña LUISHANNA GARCIA ARMESEN con lesiones en ambas muñecas con eritema lineal sin heridas visibles, sangrado en tobillo derecho, lesiones clínicamente de carácter leve. De forma continua, los acusados amordazaron a las víctimas con un trozo de tela, atándoles las manos y los pies. Con el fin de descender al primer piso del establecimiento, donde sustrajeron una caja f

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don YONATHAN EUGENIO MONTORY PEREZ, cedula nacional de identidad N° 1 1 - , ya individualizado, como AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho acaecido el día 1 de agosto de , en la comuna de Traiguen, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo inciso primero en relación con el artículo y del Código Penal, perpetrado en contra de don Jinshei Cai Cai y doña Luishanna García Arnesen, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, COMISO de las especies incautadas, a saber, un cuchillo y una pistola -que no tiene NUE según persecutor penal-, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos Código: CSZXXKYQLKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, SIN COSTAS. II. Que, se condena a don KLAUS MOSIAH ADOLFO PINOT CID, cedula nacional de identidad N° 1 1 - , ya individualizado, como AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho acaecido el día 1 de agosto de , en la comuna de Traiguen, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo inciso primero en relación con el artículo y del Código Penal, perpetrado en contra de don Jinshei Cai Cai y doña Luishanna García Arnesen, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, COMISO de las espec

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MATERIA : Robo con violencia IMPUTADO : Yonathan Eugenio Montory Perez Klaus Mosiah Adolfo Pinot Cid RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 1 de diciembre de , se desarrolló audiencia de abreviado, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica