19º Juzgado Civil de Santiago

VIAL/

Rol

V-258-2019

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece doña María José Vial Concha, chilena, agente de viajes, cedula de identidad N °7.022.776-2 (la “Donante”), domiciliada para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea 2.939, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y solicita se le conceda autorización para donar en favor de doña Sofía Cousino Vial, cedula de identidad N° 18.022.153-0 (la “Donataria”), de igual domicilio, la cantidad de $108,000,000 (ciento ocho millones de pesos), a título gratuito y a causa de mera liberalidad. Expone que la Donante y la Donataria son dos personas que se encuentran debidamente individualizadas (artículo 889 N° 1 del CPC) y que tanto la Donante como la Donataria son adultos, plenamente capaces. La cosa a donar y su valor monetario se encuentran debidamente determinados (artículo 889 N° 2 del CPC) esto es, la cantidad de $108,000,000 (ciento ocho millones de pesos). Afirma que la donación objeto de esta presentación es pura y simple y tiene como única causa la mera liberalidad, y que la donante dispone de bienes suficientes para llevar a cabo la donación objeto de estos autos (artículo 889 N° 4 del CPC). Con fecha 10 de octubre de 2019, rola información sumaria de testigos. Con fecha 24 de septiembre de 2020, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que, tendiente a justificar los fundamentos de su pretensión la interesada se valió de la información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de don Matías Eduardo Cunill Blaida Foja: 1 y don Martín Hudson Correa, quienes aseveran que la peticionaria de autos no se verá afectada con la donación de autos ya que su situación económica es suficientemente estable y consolidada para el sustento personal y familiar, por lo que la donación que va a efectuar a favor de doña Sofía Cousiño Vial no significa una disminución patrimonial, ni afectará las legítimas que puedan corresponder a asignatarios. TERCERO: Que, se valió, además de los documentos consistentes en: 1.- Certificado de nacimiento de doña María José Vial Concha; 2.- Certificado de nacimiento de doña Sofía Cousiño Vial; 3.- Copia de escritura pública de modificación de Sociedad Inversiones El Peumo Limitada; Certificado de nacimiento de doña María José Cousiño Vial; 4.- Certificado de nacimiento de doña María Elisa Cousiño Vial; 5.- Certificado de divorcio de doña María José Vial Concha; 6.- Escritura Pública de fecha 13 de julio de 2015 por la cual se modificó la Sociedad Inversiones Peumo Limitada mediante aumento de capital por la suma de $7.070.000.000; 14.- Cartola del Banco Edwards de Inversiones Peumo Limitada, la cual muestra que con fecha 21 de agosto de 2015 doña María José Vial Concha depositó a la sociedad un cheque por $6.848.900.000; 15.- Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Inversiones Peumo Limitada, otorgada con fecha 21 de enero de 2013 ante el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga Laso; 16.- Proto

Fallo

se declara: Que ha lugar a lo solicitado con fecha 10 de septiembre de 2019, y en consecuencia, se autoriza a doña Maria José Vial Concha, para que done por mera liberalidad en favor de doña Sofía Cousiño Vial, ambas ya individualizadas, la suma de $108.000.000 (ciento ocho millones de pesos). Regístrese. . RESOLVIO DOÑA JACQUELINE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-31T10:44:55-0300

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-258-2019 CARATULADO : VIAL/ Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece doña María José Vial Concha, chilena, agente de viajes, cedula de identidad N °7.022.776-2 (la “Donante”), domiciliada para est

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