Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RAMÍREZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-356-2020

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Ramírez Cortes, desempleado, domiciliado en Avenida Los Pescadores N°5315, departamento 2004, Coquimbo, quien interpone demanda por despido injustificado en contra del Banco de Crédito E Inversiones, Rut 97.006.000-6, representado legalmente por don Alexandro Lazo Weiss, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº614, de la ciudad de La Serena. Señala que el 1 de marzo del año 2012 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, concretamente para desempeñarse, en el último período, como ejecutivo de empresario, servicios que fueron prestados en la ciudad de La Serena. Agrega que su remuneración mensual era variable, y ascendió en promedio en los 3 últimos meses, a la suma de $2.797.475 mensuales (dentro de la que se considera sueldo base de $1.652.299, gratificación legal de $413.075, asignación de movilización de $15.000, promedio de bono mensual premio metas de $676.619 y proporcional de bono trimestral de incentivo campaña de $44.753), y que conforme al tope indemnizatorio de 90 UF del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.584.487.- Agrega que, con fecha 5 de mayo de 2020, su empleadora procedió a despedirlo invocando la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato de trabajo, procediendo el 18 de mayo del mismo año a firmar el finiquito de contrato, reservándose el derecho para reclamar judicialmente la causal invocada, y las diferencias de valores pagados por concepto de feriado legal. En cuanto al incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato que se imputó, señala que la carta de despido hace referencia a los siguientes hechos: “1.- Que producto de una investigación interna realizada en el Banco por el Departamento Investigaciones Especiales, se detectó que en el ejercicio del cargo como ejecutivo Empresarios de Banco de Crédito e Inversiones, cometió una serie de irregularidades a la normativa del Banco, al incumplir las instrucciones y condiciones ordenadas por el Comité de Crédito, en el alzamiento de hipoteca de cliente del Banco, y no informárselo a la Unidad de Garantía, lo que constituye un incumplimiento a las instrucciones y normativas internas del Banco. “2.- Que en el curso de la investigación, se detectó incumplió las instrucciones y condiciones instruidas por el Comité de Crédito, que indican que cada vez que los clientes de su propia cartera estos son, la Sociedad Agrícola Algarrobito Ltda., Rut:78.053.410-9 y la Sra. María Julia Barceló, Rut: 6.256.344-3 (aval y socia de Sociedad Agrícola Algarrobito Ltda.) vendieran una de sus parcelas, las cuales están hipotecadas a favor del Banco, debían previamente abonar M$12.000.- a sus deudas, siendo este abono una condición para que el Banco alzara la Hipoteca. “3.- Que se realizaron las siguientes alzas de hipotecas sin cumplir con las instrucciones del Comité de Crédito d

Fallo

por tanto, la exigencia del legislador laboral en cuanto a la forma en que el empleador debe comunicar el término del contrato, y que la carta de despido cumple todas y cada una de las exigencias establecida por el artículo 162 del Código del Trabajo, señalando clara y latamente los hechos que fundan la causa legal del despido, conteniendo los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la causal invocada, permitiéndole conocer oportunamente la razón del mismo. Indica que sí se le consultó al actor cuando se estaba llevando a cabo la investigación, y que no es cierto que no haya tenido instancia alguna para manifestar su versión de los hechos. Refiere que tal como se señala en la carta de despido, a raíz de una auditoría realizada al interior del banco, se constató que el actor había incurrido en diversas irregularidades, particularmente incumpliendo las instrucciones ordenadas por el Comité de Crédito en el alzamiento de hipoteca de un cliente de su representada, no informándolo a la unidad de Garantía, lo que lógicamente implica un incumplimiento a las instrucciones y normativas del banco, conductas que se encuentran absolutamente prohibidas por la Empresa. Señala que el demandante con su actuar incumplió las obligaciones expresamente estipuladas en su contrato, específicamente en su cláusula número quinta, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de ética, todos con pleno conocimiento. Además, y quizás lo más grave, infringió el contenido ético-

Texto Completo (Preview)

Demandante: Jorge Ramírez Cortes Demandada: Banco de Crédito E Inversiones RIT: O-356-2020 RUC: 20-4-0273240-8 ___________________________________________________________________/ En La Serena, a siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Ramírez Cortes, desempleado, domiciliado en Avenida Los Pescadores N°5315, departamento 2004, Coquimbo, quien

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