Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ KATTHERINE CECILIA ÁLVAREZ RÍOS

Rol

O-1528-2022

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Hechos: El día 10 de agosto de 2022, alrededor de las 15:50 hrs., la víctima Manuel Pardo Gamboa transitaba a bordo del vehículo marca DFLM, PPU RKTW-21 por calle Troncos Viejos en Villa Alemana, cuando al llegar a la intersección de Marga Marga con La Palma, en Villa Alemana, su trayecto fue obstaculizado por un vehículo Nissan V-16, bajándose cinco ocupantes desconocidos, concertados con un segundo vehículo de marca Toyota Yaris, PPU XW-6012, conducido por la requerida KATHERINE CECILIA ÁLVAREZ RIOS y desde donde descendió el requerido BAYRON POAL MAYNE ÀLVAREZ, quien procedió con un bate a increpar a la víctima y darle golpes al vehículo, quebrándole el parabrisas, ventana y luneta, ocasionándole daños avaluados en $1.115.000.-pesos y lesiones de carácter leve, consistentes en “herida escoriativa leve en hemicara derecha”, según hoja atención DAU Nº32539219, emanada de SAPU Eduardo Frei Ruiz Tagle de Villa Alemana. Código: RSSCXKXHXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente señalar que el vehículo en que se circulaban ambos requeridos, no mantenía su PPU a la vista, siendo encontrada en su interior oculta bajo un asiento. I.- Que se absuelve a KATHERINE CECILIA ALVAREZ RIOS, Cédula de Identidad 17.273.652-1 y BAYRON POAL MAYNE ALVAREZ, Cédula de Identidad N° 21.335.650-k, como autores de los delitos de DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 486 del Código Penal y la falta de LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 494 Nº5 del Código Penal. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: RSSCXKXHXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RSSCXKXHXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-05T12:20:02-0300

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C/ KATHERINE CECILIA ALVAREZ RIOS C/ BAYRON POAL MAYNE ALVAREZ DELITO: DAÑOS SIMPLES Y LESIONES LEVES PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2200778051-7 RIT N°1528-2022 Villa Alemana, cinco de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Hechos: El día 10 de agosto de 2022, alrededor de las 15:50 hrs., la víctima Manuel Pardo Gamboa transitaba a bordo del vehículo marca DFLM, P

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