CARAB DE CHILE C/ LEONEL ANDRÉS ARMIJO HUERTA
Rol
O-1242-2022
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de agosto de 2022, siendo las 18:50 horas, el imputado LEONEL ANDRES ARMIJO HUERTA, conducía la motocicleta PPU BWR-090, por la vía publica específicamente por la ruta G-74-F, km 17, María Pinto, en estado de ebriedad, específicamente con 1.68 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, el cual producto de la ingesta de alcohol, pierde el control de la motocicleta cayendo a una acequia existente en el lugar, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Adicionalmente, el imputado se encuentra con licencia suspendida en causa RUC 2100106085-3 del Juzgado de Garantía de Melipilla por 2 años a contar del 08 de febrero de 2022. Curacaví, tres de enero de dos mil veinticuatro RIT : 1242 – 2022 Código: CXFRXKGVHHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 RUC : 2200823286-9 MATERIA : MEE y Conducción con Licencia Suspendida IMPUTADO : Leonel Andrés Armijo Huerta PROCEDIMIENTO : Abreviado RESOLUCION : Sentencia Definitiva Que la parte expositiva y considerativa del presente fallo constan en el registro de audio, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: VISTOS: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 67, 69 , 70, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 35, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290; y artículos 7 y 8 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a Leonel Andrés Armijo Huerta, cedula nacional de identidad N° 17.081.818-0, ya individualizado, a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio; a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de 1 de Unidad Tributaria Mensual, y a la suspensión del derecho para obtener licencia de conducir por el termino de 5 años, en su calidad de autor de los
Fallo
fallo constan en el registro de audio, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: VISTOS: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 67, 69 , 70, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 35, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290; y artículos 7 y 8 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a Leonel Andrés Armijo Huerta, cedula nacional de identidad N° 17.081.818-0, ya individualizado, a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio; a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de 1 de Unidad Tributaria Mensual, y a la suspensión del derecho para obtener licencia de conducir por el termino de 5 años, en su calidad de autor de los delitos consumados de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y de Conducción de Vehículo Motorizado con Licencia de Conducir Suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209, todos de la Ley 18.290, ocurrido con fecha día 22 de agosto de 2022en la comuna de María Pinto II.- Que cumpliéndose con los requisitos de los artículos 7° y 8º de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la medida de cumplimiento alternativo de la pena de reclusión parcial en su modalidad del N° 2 del artículo 7°, esto es la reclusión parcial nocturna, en el domicilio
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2200823286-9 RIT : 1242 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : LEONEL ANDRÉS ARMIJO HUERTA CEDULA DE IDENTIDAD : 0017081818-0 FISCAL : ESAU SERRANO VIDAL DEFENSOR : MITZI JAÑA FERNANDEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : tres de enero de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTE :
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