MP C/ GIOVANNI MANUEL CÁCERES NÚÑEZ
Rol
O-6118-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que mediante técnicas de investigación llevadas a cabo por funcionarios policiales dela sección de Encargos y Búsquedas de Vehículos de Valparaíso, se pudo conocer que a lo menos de mayo de , que los imputados GIOVANNI MANUEL CÁCERES NÚÑEZ y DOMINIQUE ALEJANDRA GONZÁLEZ NÚÑEZ, conformaron una agrupación delictiva, dedicada a la ejecución de actos de tráfico ilícito de drogas, mediante la venta, transporte, guarda y posesión ilegal de cannabis sativa , y de clorhidrato de cocaína en puntos predeterminados para la entrega de sustancias ilícitas, el que mediante escuchas telefónicas y vigilancias de personal policial se determinó que tales puntos de venta correspondían al Templo de Mormones, Centro Comercial Celeste, Empresa Cadafa entre otros, todos del sector de Placilla, Valparaíso, siendo cuidadosos en cuanto a los lugares de reunión con sus compradores, toda vez que conocían muy bien aquellos lugares donde existían cámaras o seguridad que pudieran detectarlos”. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos °, 5 N° , N°6, N°9, 4, 5, 9, , , 7 , del Código Penal; artículos °, ° y 5 de la Ley . y artículos y 9 de la ley 7.798, y artículos 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 5 y siguientes de la Ley 8. 6 SE DECLARA: 1° Que, se CONDENA a GIOVANNI MANUEL CÁCERES NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 9. 8. 7-9, y a DOMINIQUE ALEJANDRA GONZÁLEZ NÚÑEZ cédula nacional de identidad 8.566.6 -6 ya individualizados, en calidad de autores de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo ° en relación al ° de la ley . , en grado de consumado, hecho que habría ocurrido con fecha al menos desde mayo de y 8 de agosto de ese mismo año, en Código: XXPEXLGZHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el sector de Placilla, a sufrir cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES cada uno, más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena. 2° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal se autoriza el pago de la multa impuesta a los condenados en diez cuotas mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una. El no pago de una de las parcialidades dará lugar a lo dispuesto en el artícul
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C/ GIOVANNI MANUEL CÁCERES NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 9. 8. 7-9, con domicilio en Calle Gabriela Mistral N° 5 Placilla. Valparaíso y DOMINIQUE ALEJANDRA GONZÁLEZ NÚÑEZ cédula nacional de identidad 8.566.6 -6, con domicilio en Calle Gabriela Mistral N° 5 Placilla. Valparaíso. HECHOS: “Que mediante técnicas de investigación llevadas a cabo por funcionarios policiales dela sección de Enc
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