Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

THERESIASTE/MELI

Rol

O-976-2020

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o rechazándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que con fecha 24 de agosto de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom en ausencia de la parte demandada por lo que el llamado a conciliación fue infructuoso, fijando el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones. 2. Remuneración efectivamente percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. El estado de pago de las cotizaciones de seguridad social a la fecha de término de los servicios y en la actualidad. Cuarto: Que el actor ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 24 de febrero de 2016. 2. Certificado de cotizaciones AFC CHILE de fecha 28 de octubre de 2020. 3. Certificado de cotizaciones AFP PLANVITAL de fecha 28 de octubre de 2020. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA de fecha 28 de octubre de 2020. 5. Certificado de envío de carta por correo de chile de fecha 29 de octubre de 2020. Confesional ficta de doña don Carlo Bruno Meli Muñoz, quien no compareció a absolver posiciones ni presentó excusa legítima. Exhibición ficta de los siguientes documentos: 1. Libro de asistencia de todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 24 de febrero de 2016 hasta el día 29 octubre de 2020. 2. Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 24 de febrero de 2016 hasta el día 29 octubre de 2020. 3. Liquidaciones de sueldo por todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 24 de febrero de 2016 hasta el día 29 octubre de 2020. 4. Comprobante de pagos de cotizaciones previsionales, por todo el período trabajado, esto

Fundamentos

considerando: Primero: Que don César Aguilar Cerda, RUT: 13.994.694-4, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Moneda 856, oficina 506, comuna de Santiago, en representación de don Villere Teresiaste, RUT: 25.465.669-0, Haitiano, cesante, domiciliado para estos efectos en Los Nogales 1739, Estación Central, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Carlo Bruno Meli Muñoz, RUT: 10.634.933-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Santa Rosa 3682, San Joaquín, , a fin de que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las sumas por los conceptos que se señalan: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 400.500.- 2.- Indemnización por años de servicio (04 años), equivalente a $1.602.000.- 3.- Recargo legal del 80% por el monto de $1.281.600 según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- Feriado legal por $ 253.650.- 5.- Feriado proporcional por $ 66.750. 6.- Remuneración de octubre de 2020 por 29 días por $ 373.800.- 7.- Remuneraciones posteriores al despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo hasta la debida convalidación del despido; 8.- Cotizaciones de seguridad social no pagadas durante la vigencia de la relación laboral. 9.- En subsidio, lo que el tribunal determine conforme a derecho y al mérito de autos. 10.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda las pretensiones en haber ingresado su representado a prestar servicios para demandada el 24 de febrero de 2016 bajo subordinación y dependencia con contrato de trabajo indefinido en funciones de operario con una remuneración de $ 400.500 mensuales, registrando siempre un buen desempeño. Señala que desde el inicio de la relación laboral, siempre se mantuvo atento a sus cotizaciones previsionales; en diversas oportunidades encontró cotizaciones impagas, situación que perdura en la actualidad, pese a que el demandado mensualmente ha descontado de sus remuneraciones los montos que fija la ley. Señala haber solicitado en diversas oportunidades el pago de ellas, lo que nunca se cumplió. Agrega que el empleador no cumplía con su deber de proteger su vida y salud, en tal sentido mencio0na que el establecimiento no tenía condiciones mínimas para el cuidado personal, siendo lo más grave la inexistencia de baño para las necesidades básicas, debiendo hacerlo a la intemperie o en baños de locales vecinos. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, por las razones expresadas afirma que con fecha 29 de octubre de 2020, hizo uso del derecho concedido por el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, dar por terminada la relación laboral, cumpliendo las formalidades legales, para lo cual en la misma fecha remitió carta certificada al empleador y a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, que cita en el libelo. Señala el derecho que estima apli

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente a la demanda interpuesta por don César Aguilar Cerda en representación convencional de don Villere Teresiaste, en contra de Carlo Bruno Meli Muñoz y se resuelve que este último deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 29 de octubre de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor de todo el periodo de vigencia de relación laboral. 2.- Cotizaciones de seguridad social que se encontraren impagas durante toda la vigencia de la relación laboral, para lo cual deberá accionarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 17.322. 3.- $ 280.350 por concepto de feriado legal. 4.- $ 190.771 por concepto de feriado proporcional. 5.- $ 387.150 por concepto de remuneración de 29 días de octubre de 2020. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de 18 de diciembre de 2020. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Pr

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad del despido y Cobro de prestaciones. Demandante : Villere Teresiaste Demandada : Carlo Bruno Meli Muñoz. RIT : 0-976-2020 Ruc : 20-4-0311066-4 San Miguel, siete de abril de dos mil veintidós. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don César Aguilar Cerda, RUT: 13.994.694-4, abogado habilitado para el

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