Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS RENÉ DÍAZ VARGAS

Rol

O-4101-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de julio del año , alrededor de las . hrs el imputado Carlos Rene Díaz Vargas con ánimo de robar especies, concurrió hasta el local comercial ubicado en calle Efraín Vásquez número 6, comuna de Osorno, ingreso a su interior y con un arma blanca tipo cuchillo amenazó al regente y víctima Cristian Lorca Contreras, atemorizando a este indicándole que "le entregue todo lo que tenía", y permitiéndole sustraer una cedula de identidad del regente, un teléfono celular, desde caja registradora mil pesos, victima intenta oponerse tomándole de una de sus manos procediendo un forcejeo que produjo una herida en una de los dedos de mano izquierda de carácter leve de la víctima”. Imputado huye con las especies sustraídas apropiadas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño”. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos , , 5, , N° , 5, , , , 6, , 5 , 55, 6 , 6 , , 6 del Código Penal y artículos , , , , , , , , 5 , , y 6 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley N° . 6 y su Reglamento,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don CARLOS RENÉ DÍAZ VARGAS, Cédula Nacional de Identidad N° 5 - , domiciliado en Osorno, calle Yelcho N° 5; como autor en el delito de robo con violencia, consumado, perpetrado el de julio de , en perjuicio de don Cristian Lorca Contreras, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso del Código Penal; a sufrir las penas siguientes: TRES AÑOS Y UN DÍA de Código: FKXHXKYMPEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado máximo; y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, no concurriendo los requisitos de los artículos º, º, °, 5º ó 5° bis de la Ley . 6, no se le concede al condenado, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que deberá cumplir efectivamente con la pena privativa de libertad impuesta, una vez que se presente o sea habido, en el recinto penitenciario que disponga Gendarmería de Chile, CDP de Ancud. Tiene como abono, a la privativa de libertad impuesta, los días que corren entre el 21 de julio al 05 de septiembre, ambos de 2023 e inclusive. III. PROCÉDASE, atendida la naturaleza del ilícito por el que ha resultado condenado el imputado, al registro de su huella genética, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley N° . y su reglamento, una vez ejecutoriado el presente fallo. IV. Que no se les condena en costas por haber ace

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RUC - RIT - DELITO Robo con violencia NOMBRE DEL IMPUTADO CARLOS RENÉ DÍAZ VARGAS PROCEDMIENTO Abreviado. OSORNO, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de julio del año , alrededor de las . hrs el imputado Carlos Rene Díaz Vargas con ánimo de robar especie

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