1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CHILE/PALMA

Rol

C-19607-2019

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 26 de noviembre de 2019, folio 1, compareció doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su Gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados en “Irarràzabal” (sic) Nº0276, oficina 208, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña María Janeth Palma Orellana, cuya profeisón u oficio ignora, domiciliada en Ramón Ángel Jara Nº1990, comuna de Cerro Navia, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.980.000, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su representada, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por la demandada, por la suma de $4.980.000, más intereses, pagadero el día 23 de mayo de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde, adeudando a su representada la suma de $4.980.000, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, según consta en atestado receptorial de fecha 18 de noviembre, folio 21, la parte demandada fue personalmente notificada con esa fecha. Que, el día 20 de noviembre de 2020, folio 11, compareció la demandada de autos, quien no indicó su profesión u oficio, indicó tener domicilio para estos efectos en San Antonio Nº19, oficina 1903, comuna de Santiago, y opuso las excepciones contempladas en los Nº7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré asociado a la línea de crédito N°12340089908 suscrito por la demandada con fecha 16 de septiembre de 2015, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 23 de mayo de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones, y sólo declaradas admisibles las contemplada en los N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, se lee en cada página del mismo pagaré que este se encuentra “exento de impuesto de timbres y estampillas según D.L. 3475 artículo 24 Nº9” (sic), y habiéndose dado cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, se rechazará esta excepción. 5º Que, en cuanto a la excepción de nulidad opuesta, por no haberse presentado a cobro el pagaré “a la vista”. Habiéndose examinado el pagaré acompañado, consta que el título fundante de esta ejecución contempla su vencimiento en una fecha determinada, hipótesis contemplada en el N°3 del artículo 105 de la ley N°18.092, que por exclusión no se trata de un pagaré a la vista, lo que consecuentemente resta todo mérito a su argumentación es este aspecto. Motivo por el que también se rechazará esta excepción. 6º Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, 102 y 105 de la ley N°18.092, y 1, 3, 5, 7, 15, y 24 del Decreto Ley Nº3.475,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones contempladas en los Nº7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, inadmisible la otra excepción opuesta y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré asociado a la línea de crédito N°12340089908 suscrito por la demandada con fecha 16 de septiembre de 2015, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 23 de mayo de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones, y sólo declaradas admisibles las contemplada en los N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, se lee en cada página del mismo pagaré que este se encuentra “exento de impuesto de timbres y estampillas según D.L. 3475 artículo 24 Nº9” (sic), y habiéndose dado cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 3475, se rechazará esta excepción. 5º Que, en cuanto a la excepción de nulidad opuesta,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-19607-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PALMA Puente Alto, doce de Enero de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 26 de noviembre de 2019, folio 1, compareció doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financier

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