MINISTERIO PUBLICO C/ DORAMA ESTEFANNY SEPÚLVEDA ORMEÑO
Rol
O-2292-2022
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de octubre del año 2022, en horas de la mañana cerca de las 08:30 horas aproximadamente, la requerida Dorama Sepúlveda Ormeño, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje E Población del Sur, casa N° 2388 de Puerto Varas, de propiedad y residencia de la víctima Gladys Ortega Gallardo, efectuando ingreso hasta el patio de la propiedad del inmueble contra la voluntad y sin autorización de su propietaria, siendo sorprendida en su interior por Carabineros”. Puerto Varas, a cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 25, 30, 50, 67 y siguientes, 144 del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 20.066 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DORAMA ESTEFANNY SEPÚLVEDA ORMEÑO, cédula de identidad Nº 18.208.009-8, domiciliado en Calle Chile Chico N° 2325, Población del Sur, comuna de Puerto Varas, teléfono 933145322, mail monserratsepulveda@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, por el hecho ocurrido el 16 de octubre del año 2022, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido los abonos certificados en la causa, en atención a los días que paso detenida, en prisión preventiva y bajo medida cautelar, se entienden LAS PENAS CUMPLIDAS para todos los efectos legales. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia de plazos y recursos por los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la libertad de la imputad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DORAMA ESTEFANNY SEPÚLVEDA ORMEÑO, cédula de identidad Nº 18.208.009-8, domiciliado en Calle Chile Chico N° 2325, Población del Sur, comuna de Puerto Varas, teléfono 933145322, mail monserratsepulveda@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, por el hecho ocurrido el 16 de octubre del año 2022, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido los abonos certificados en la causa, en atención a los días que paso detenida, en prisión preventiva y bajo medida cautelar, se entienden LAS PENAS CUMPLIDAS para todos los efectos legales. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia de plazos y recursos por los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la libertad de la imputada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2201021970-5 RIT N° 2292 – 2022 Código: VZWXXKQBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:monserratsepulveda@gmail.com Juzgado de Ga
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “El día 16 de octubre del año 2022, en horas de la mañana cerca de las 08:30 horas aproximadamente, la requerida Dorama Sepúlveda Ormeño, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje E Población del Sur, casa N° 2388 de Puerto Varas, de propiedad y residencia de la víctima Gladys Ortega Gallardo, efectuando ingre
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