TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER NORAMBUENA PADILLA

Rol

O-23-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO CON HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente son constitutivos de los siguientes delitos: Un delito de Homicidio, en grado de consumado cometido en la persona de Miguel Arenas Rodríguez, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, delito en el cual le habría correspondido al acusado Francisco Javier Norambuena Padilla, participación en calidad de autor, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Un delito de Hurto Simple respecto de la víctima Miguel Arenas Rodríguez, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, que se encuentra en grado de consumado, ilícito en el cual le habría correspondido al acusado Francisco Javier Norambuena Padilla, participación en calidad de autor, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado Francisco Javier Norambuena Padilla, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, el persecutor penal solicitó imponer al acusado Francisco Javier Norambuena Padilla, las siguientes penas: Por el delito de Homicidio Simple, en grado de consumado la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio. Por el delito de Hurto Simple la pena de 540 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. Todo ello además de la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. TERCERO: Acusación particular. A su turno, la parte querellante, en representación de Rodolfo Arenas Rodríguez, hermano de la víctima, sostuvo su acusación en los mismos términos indicados en el auto de apertura del juicio oral, y cuya imputación es del siguiente tenor. “El día 25 de octubre del año 2020, alrededor de las 03:00 horas aproximadamente, en circunstancias qu

Fundamentos

motivos que su representado señalará en su declaración. Pero hay dos versiones, en un primer momento, el Servicio Médico Legal señaló que don Miguel Arenas habría muerto de un infarto al miocardio. Y con posterioridad, a través de otras pericias, termina cambiando su primer informe de autopsia y señala que en realidad hay una muerte por asfixia. Colige que queda la duda realmente de si creerle a este primer informe del Servicio Médico Legal o al segundo informe que cambia la versión sin realizar una segunda autopsia y determina que la muerte es por asfixia. Invitó al Tribunal a poner especial atención en la declaración de los peritos que intervinieron en este proceso, que realizaron los informes respectivos y determinaron estas dos causas de muerte, que es el objeto de discusión, es decir, si su representado creó un riesgo jurídicamente desaprobado que termina convirtiéndose en este resultado de muerte para don Miguel Arenas. Concluyó que las dudas van a estar en torno a esa situación específica. Argumentó además haciéndose cargo también de la imputación del delito de hurto y de la acusación particular del querellante, que la forma en cómo se suscitan estos hechos no permite pensar que su representado mantenía un ánimo de lucro, un ánimo de apoderarse de especies que no eran de él. Colige que no existe un hurto y que el Ministerio Público no va a poder probar que su representado tenía la intención de sacar especies de este domicilio con ánimo de lucro y tampoco que como se indica en la acusación particular que su representado entra a este lugar con ánimo de robar y de matar, lo que no va a ser probado. Los hechos no dan para entender que hubo un robo con ocasión de un homicidio o un homicidio, con motivo de un robo, sino que todo lo contrario, los hechos son específicos. Su representado estuvo ahí, eso la defensa no lo cuestiona, compartió con la víctima, se suscitó una pelea, lo amarra, le coloca a este bóxer en la boca, y en la desesperación de poder salir de este domicilio que se encontraba con sus puertas cerradas, es que él toma el pantalón de la víctima en el cual se encontraban las llaves de este domicilio y sale del domicilio con lo puesto. El Tribunal va a poder ver que mi representado en las cámaras de seguridad que se van a mostrar en este juicio, que él sale solamente con sus Código: NSXWXKKLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina pantalones y con sus zapatillas, sin polera y con ropas en sus manos, entre las que probablemente estaba el pantalón de la víctima que mantenía las llaves del domicilio. Finalmente, hizo presente al Tribunal que su representado siempre tuvo un ánimo colaborar con esta investigación y es por ese motivo que antes de que la policía pudiera saber o tener alguna idea de quién había participado en este hecho tan lamentable, es que él se presenta voluntariamente a la Unidad Policial, señalándole a los f

Fallo

por tanto, que se encuentran en el cadáver no son signos exclusivos de una asfixia por sofocación porque por ejemplo la cianosis que se encontró en el cadáver depende principalmente del aporte de oxígeno que reciben las células y es un fenómeno que incluso se puede presentar en personas que están vivas cuyo único indicativo es que la piel se pone morada. Los signos de asfixia en general tienen también múltiples causas y una de ellas es precisamente enfermedades de tipo cardíacas o incluso el infarto al miocardio, como lo señaló la doctora Vivian Bustos. Se señaló también por ella que un infarto por sí solo podría producir signos de asfixia, pero también señaló que en una asfixia podría también producirse un infarto. Por lo tanto, no es posible determinar si la asfixia se produjo primero y luego el infarto, o el infarto se produjo primero y luego las consecuencias y los signos de asfixia. Una segunda hipótesis, es precisamente el infarto al miocardio. Esta tesis se apoya en un hecho bastante objetivo, y esto es que se encontró un trombo oclusivo en el corazón de la víctima. En ese sentido, si bien es cierto que por parte de la tanatóloga doña Claudia Bravo, ella en un primer momento, sin tener mayor conocimiento de la causa y de la carpeta investigativa, es la que realiza este examen de autopsia de forma macroscópica, abreviada, segmentaria, revisa precisamente las partes que a ella le llaman la atención y que son las más importantes dentro de las causas de muerte, los órganos

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO JAVIER NORAMBUENA PADILLA HOMICIDIO SIMPLE Y OTROS DELITOS. R.U.C. Nº2001088158-8 R.I.T. Nº23-2023 Colina, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, durante los días 20, 21, 22, 26, 27, 2 y 29 de diciembre de este mes y año, bajo la moda

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