Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

PACHECO PAEZ CON FISCO DE CHILE - CDE Y OTRA

Rol

O-1-2022

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MARIA PAZ CAROLINA PACHECO PAEZ, Asistente Social, cédula nacional de identidad N° 16.467.293-k, domiciliada en esta ciudad, calle Patricio Lynch N° 228, patrocinada por el Abogado don Matías Andrade Gálvez, y como apoderado en juicio el Abogado don Eduardo Sanhueza Díaz, con domicilio y forma de notificación indicada en autos, deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, por nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestación laborales, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, organismo público, Rut N° 50.501.000-8, representado legalmente por don Rodrigo Delgado Mocarquer, asimismo en contra de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO, organismo público, Rut N°61.980.140-7, representado legalmente por doña María Gómez García, ambos organismos públicos representados para estos efectos por el FISCO DE CHILE, Rut N° 61.806.000-4, y este a su vez representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, organismo público, representado por su Procuradora Fiscal doña Ana Cortez Espejo, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 280, tercer piso. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit Nº O-1-2021. El Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogada Procuradora Fiscal (S) de Arica, doña Carmen Perea Nina, asume el patrocinio y representación de la demandada, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval. Al contestar, solicita el rechazo de la demanda. Con fecha 14 de febrero último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, acuerdo que no prosperó por la negativa de la demandada a conciliar. En la misma audiencia preparatoria, la demandante se hizo cargo de las excepciones op

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, doña María Paz Carolina Pacheco Páez, ya individualizada, demanda al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, ambos organismos públicos representados por el Fisco de Chile, a fin que en definitiva se declare la existencia de una relación laboral, la nulidad de despido y el despido injustificado, y que se la condene al pago de las prestaciones laborales que indica. Fundamenta su demanda en que con fecha 24 de noviembre de 2019, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Centro de Apoyo para las Víctimas de Delitos, con un horario de trabajo desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, y remuneración mensual de $1.182.447.- Señala que en el cumplimiento de sus funciones debía realizar intervenciones y valoraciones desde el área social a víctimas de delitos violentos; realizar intervenciones en terreno: registrar toda información e intervención efectuada con los usuarios en los sistemas de programa de apoyo a víctimas; acciones de difusión y capacitación; y, otras. Refiere que todas estas labores eran supervisadas y debía rendir cuenta directamente a la Encargada del Centro de Apoyo a las Víctimas. Dice que trabajaba en las dependencias del Servicio ubicada en calle Juan Noé N° 455, Dpto. 477, y, con implementos del propio de este, como correos electrónicos institucionales y teléfono celular. Refiere que tomó vacaciones en los periodos 2019-2020 y 2020-2021, que fueron pagadas por su empleador. También, presentó licencias médicas que fueron reconocidas por la demandada. Asimismo, por decisión de sus superiores a mediados de marzo de 2021, asumió como Jefa Subrogante del Centro de Atención de Víctima. Expresa que se trató de camuflar un vínculo de subordinación y dependencia, y que existió una desnaturalización del contrato de honorarios. Respecto del término de la relación laboral, sostiene que el día 30 de septiembre de 2021, el Jefe de Remuneraciones Mauricio Toro le informó telefónicamente que estaba despedida sin señalar ningún tipo de fundamento y sólo le comunicó que durante los días siguientes le llegaría una carta a su domicilio indicando la causa de su desvinculación. Dice que no existió ningún tipo de fundamento para poner término anticipado a la relación laboral vigente, lo cual denota evidentemente un acto totalmente arbitrario. Además, el despido se hizo sin invocación de causal legal. Expone que a pesar de las labores genéricas desempeñadas, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883 (sic), que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, lo que no ocurrió en su caso, ya que sus labores jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que prestó se pueden ca

Fallo

por tanto, cada jefatura de centro informaba al nivel central dicha flexibilidad de acuerdo a los acontecimientos que sufrieron en cada región (cortes de tránsito, desordenes públicos, falta de locomoción, etc.). Asimismo, el 18 de marzo por Crisis Sanitaria Covid-19, la Subsecretaría de Prevención del Delito instruyó en Resolución Exenta N°524 de fecha 17 de marzo 2020, el trabajo remoto para toda la Subsecretaría, otorgando flexibilidad horaria y suspendiendo la marcación. Por tanto, la demandante no estuvo sujeta a jornada de trabajo. Expresa que en la Subsecretaría de Prevención del Delito, existió una disponibilidad presupuestaria por la Ley de Presupuestos del Sector Público, que facultó al ente público para suscribir convenios con personas naturales como honorarios a suma alzada, con cargo a los cuales se podía contratar personal a honorarios. Lo anterior determina que la contratación a honorarios o a contrata o en cualquier otra modalidad no responde a una decisión que el Jefe Superior del organismo pueda adoptar, sino que tiene que necesariamente ajustarse y ceñirse de manera estricta a las respectivas partidas aprobadas en la Ley de Presupuesto las cuales condicionan el monto total del recurso financiero que puede destinarse a cada una de las formas de contratación que, a su turno, las normas competenciales han definido. Así, no ha existido partida presupuestaria a la cual imputar una contratación bajo la forma de régimen contractual del código del trabajo, lo que

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Declaración de Relación Laboral Demandante: Pacheco Páez, María Demandado: Fisco de Chile RIT O-1-2022 RUC 22- 4-0376896-4 ____________________________________/ Arica, a siete de abril del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MARIA PAZ CAROLINA PACHECO PAEZ, Asistente Social, cédula nacional de identidad N° 16.467

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